ANTHONY THALED GALAZ MELLA Y JEANNETTE ELIZABETH MELLA ACOSTA CONTRA 12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece la abogada Karen Lissette Espinola e interpone acción constitucional de amparo en favor de Anthony Galaz Mella y Jeannette Mella Acosta, y en contra de la resolución dictada por la juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Minou Francisca Jancso Carstens, en causa RUC N° 2400431936-9, RIT N° 2352-2024, el 26 de junio de 2024 que decretó la prisión preventiva de los amparados, imputados en esa causa. Señala que los amparados fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículo 1 y 3 de la Ley N°20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, atendido a que en su domicilio se encontró 201 gramos de pasta base de cocaína que se encontraban en el domicilio de Calle Pasaje 15 Oriente N° 6488 de la comuna de La Granja, lugar donde el 16 de mayo pasado se acreditó una venta de pasta base mediante la técnica de agente revelador, siendo sorprendidos los imputados, a través de un dron, en el momento en que pretendían arrojar la droga a un domicilio colindante. Refiere que la recurrida ha conculcado las garantías de debido proceso y el derecho de propiedad de los artículos 19 N°3, 7 y 24, así como el artículo 21 de la Constitución Política, toda vez que la orden de entrada y registro que emanó de un juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago autorizaba este en una dirección distinta a la de sus representados, lo que se alegó en la audiencia de formalización donde se dispuso la prisión preventiva de los amparados, por lo que, a su juicio, la policía actuó de manera ilegal y fuera del ámbito de atribuciones establecidas en la ley. Sostiene que se infringió lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal que regula la entrada y registro en lugares cerrados, ya que la autorización para entrada y registro se dio respecto del domicilio ubicado en la misma calle, pero en el N°6488, por lo que se lo que se incautó a los amparados corresponde a prueba ilícita de acuerdo al
Fundamentos
considerando especialmente que el ente persecutor aseguró que la casa a la que se ingresó correspondía a aquella respecto de la cual existía autorización, y estimando que las cuentas de servicios básicos que fueron acompañadas por la defensa no acreditaron la tesis vertida por ésta, se rechazó la incidencia y se declaró legal la detención. Posteriormente, agrega, a petición del ente persecutor y al estimar que se encontraban acreditados los presupuestos de procedencia del artículo 140 del Código Procesal Penal, se decretó la prisión preventiva de ambos imputados. Agrega que el Ministerio Público informó erradamente la acción de amparo, toda vez que su informe versa sobre una persona distinta a los amparados lo que demuestra el actuar desprolijo del Ministerio Público. Tercero: Que informó la Fiscal Adjunto Leda Astorga San Martín respecto de causa AMP-501-204 respecto de Ángelo Rodríguez Mra, señalando que si bien la investigación comenzó respecto de una denuncia por el delito de tráfico de drogas en una propiedad ubicada en calle Pasaje Quince Oriente n° 6475 de la comuna de La Granja, ésta se descartó, pero se pudo establecer que en una propiedad cercana existía afluencia de sujetos con las características de consumidores de drogas que realizaban intercambio de droga por dinero en el frontis de este inmueble ubicado en calle Pasaje Quince Oriente N°6488 de la comuna de La Granja. Agrega que en el contexto de esta investigación y previa autorización fiscal, se realizó el 16 de mayo pasado en horas de la tarde la figura del agente revelador en el inmueble descrito, obteniendo resultados positivos para la adquisición de cocaína, por lo que solicitó orden de entrada y registro ante el 12° Juzgado de Garantía respecto del inmueble ubicado en ubicado en calle Pasaje Quince N°6488 de la comuna de La Granja, siendo otorgada el 19 de junio pasado, en el que se ingresó y detuvo a los amparados, luego de la incautación de droga que fue lanzada por ellos en el patio trasero de la propiedad, quedando registro gráfico de aquello por un aparato aéreo no tripulado dron, utilizado por carabineros, el 25 de junio pasado. Cuarto: Informa al tenor del recurso Carolina Liberona Véliz, asesora jurídica de la Zona Metropolitana Norte de Carabineros, señalando que no existen antecedentes que vinculen a los amparados a algún otro procedimiento policial que no sea el de 25 de junio pasado a las 14:45 horas en el pasaje Quince Oriente N°6488 de la comuna de La Granja, por infracción a la Ley N°20.000, procedimiento a cargo de la Fiscal Leda Astorga San Martin. Quinto: Informa al tenor del recurso doña Javiera Gaínza Flores, jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago quien refiere que el procedimiento se inicia respecto de una eventual venta de drogas en el domicilio ubicado en pasaje Quince Oriente N° 6475 de la comuna de La Granja, se estableció que existía actividad en el inmueble ubicado en el N°6488 de la misma calle mencionada, lugar donde se concretó una ve
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Anthony Galaz Mella y Jeannette Mella Acosta en contra del 15°Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°501-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Karen Lissette Espínola y en contra de éste la abogada Yelica Lusica Nadal. San Miguel, 5 de julio de 2024. Pablo Burchard Maureira, relator. San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece la abogada Karen Lissette Espinola e interpone acción constitucional de amparo en
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