21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAZZARELLI/CORPORACION SCUOLA ITALIANA ¿VITTORIO MONTIGLIO - (CASACIÓN Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-23.855-2018 del 21° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sanhueza Barragaño, Andrés Eduardo y otros con Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por la, a la sazón, juez titular de dicho tribunal, doña Patricia Ilse Castro Pardo, se acogió parcialmente la demanda y se ordenó a la demandada pagar a la actora señora Caterina Mazzarelli Daluiso, las sumas de $2.411.444 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, con los reajustes e intereses que la misma resolución judicial indica. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. La parte demandada impugnó la sentencia mediante la interposición del recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante, compuesta por los señores Andrés Eduardo Sanhueza Barragaño y Caterina Antonia Mazzarelli Daluisio, quienes actúan por ellos y en representación de su hija menor de edad —a la fecha de presentación de la demanda—, doña Renata Antonia Sanhueza Mazzarelli, dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia señalada en lo expositivo, arguyendo que esta se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con los números 4° y 5° del artículo 170 del mismo texto y con los numerales 5° a 12° del auto acordado de la Corte Suprema de 1920, relativo a la forma de las sentencias. Refiere que el

Fallo

fallo contiene reflexiones contradictorias que llevan a alterar el peso de la prueba y a no ponderar la prueba rendida en autos, “llevando a que la sentencia desconozca que el bullying que sufrió la menor proviniera de una de las profesoras de la Scuola, circunstancia que por sí sola determina el monto de la indemnización concedida en autos”. En efecto —continúa la parte recurrente—, en los motivos vigesimotercero y vigesimocuarto se desestima que el origen del acoso sufrido por la menor Renata Sanhueza Mazzarelli se deba a las actuaciones de la profesora de matemáticas, señora Marianella Franchine Behnke, por insuficiencia probatoria, descartando los dichos de los testigos que individualiza por ser de oídas, imponiendo de este modo la carga probatoria a su parte y exigiendo que haya testigos presenciales. Sin embargo, en el motivo vigesimosexto, después de dar por demostrado el acoso, concluye que este correspondería al establecimiento educacional, citando al efecto al profesor Manuel Astudillo. Luego, agrega la parte recurrente de casación en la forma, lo razonado en el motivo vigesimocuarto es contrario a la carga de la prueba que exige el fallo para la demandada en el considerando vigesimosexto. Añade la parte recurrente de casación formal, siempre por la misma causal, que en el considerando trigésimo cuarto concluye que a cada padre le corresponde una indemnización por daño moral de $30.000.000, pero, luego, en los motivos trigésimo sexto y trigésimo séptimo, reduce est

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol C-23.855-2018 del 21° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sanhueza Barragaño, Andrés Eduardo y otros con Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por la, a la sazón, juez titular de dicho tribunal, doña Patricia Ilse Cas

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