/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece SILVANA ESTER IGOR ULLOA, abogada, en favor de EDUAR ROMAN VISCAYA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.861.429-K, domiciliado para estos efectos en Tegualda 1135, Sector Santa Rosa, Temuco, Región de la Araucanía quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Luis 580, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, fundado en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del país. Funda su recurso en que el amparado ingresa a Chile, vía aérea, por paso habilitado con intención de asentarse en el país, por lo que de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, comenzando a trabajar al poco tiempo en una empresa de aluminios, donde trabaja hasta el día de hoy. Precisa que la llegada del amparado a nuestro país deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Venezuela, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida y que el amparado actualmente cuenta con arraigo laboral y familia, ya que su madre, quien es su única familia, cuenta con residencia definitiva en el país. Refiere que el día 05 de enero del 2023, presentó una solicitud de beneficio de permanencia temporal por el sistema informático, la que fue realizada teniendo su permiso de residencia vencido, por lo que optó por realizar el cálculo de multa correspondiente, sin percatarse que seleccionó de manera incorrecta el motivo de la sanción. Añade que el 3 de agosto de 2023, el Servicio solicitó el comprobante de pago, el cual fue reenviado por el amparado sin percatarse del error anterior en la generación de la multa. El 21 de septiembre del mismo año, recibió una nueva comunicación denominada “NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO” por la que se le solicita nuevamente el comprobante
Fundamentos
motivos por los que su solicitud será rechazada. Mediante la Resolución Exenta N°24259847, de 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rechaza solicitud de visación y dispone abandono de extranjero que indica, en el plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución. Menciona que la Resolución Impugnada le reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos y que no registra el amparado, ante esa autoridad, un recurso de reconsideración en contra de la resolución que rechazó su solicitud de visa y que dispuso su abandono del país. No consta a esa autoridad el abandono voluntario del país del extranjero, manteniendo el amparado una orden de abandono vigente, ni ha dictado un decreto de expulsión en contra del amparado. Manifiesta que se procedió a rechazar la solicitud del amparado mediante la Resolución Exenta N°24259847, de 27 de mayo de 2024, en el cual se analiza la solicitud efectuada, “y se consigna que ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario, además no presentó la carpeta tributaria del empleador o contratante y por último tampoco presentó el documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato.” (sic) Se indica además que mediante notificación electrónica de fecha 03 de agosto de 2023, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especificados dentro del plazo de 60 días hábiles, los que no envió por lo que es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Afirma que se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de “permanencia definitiva” (sic) del recurrente, al configurarse una causal de rechazo establecida en el artículo 88 n°1 de la ley 21.325, que dispone “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70(…)” Conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Explica que la voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión cuyo cumplimiento es compulsivo. El abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Pide el rechazo del recurso. Acompaña a su informe · Resolución Exenta N°24259847, de 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del In
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de EDUAR ROMAN VISCAYA MEJIAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24259847, de fecha 27 de mayo de 2024 y la orden de abandono, debiendo otorgarse un plazo no menor a 30 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. N°Amparo-167-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece SILVANA ESTER IGOR ULLOA, abogada, en favor de EDUAR ROMAN VISCAYA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.861.429-K, domiciliado para estos efectos en Tegualda 1135, Sector Santa Rosa, Temuco, Región de la Araucanía quien deduce recurso de ampar
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