SIN INFORMACION

MELLADO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE LA SERENA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Cristian Andrés Mellado Navarro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de la Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución Nº260-2024, que rechaza la postulación del amparado vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº7 letra b) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de 30 años, actualmente cumple condenas privativas de libertad de 3 años de presidio menor en su grado medio y la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de robo con intimidación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Agrega que inició su condena el 29 de marzo de 2015 y termina el 20 de marzo de 2028, por lo que la fecha mínima para acceso a libertad condicional se verificó el 20 de noviembre de 2023. Hace presente que su calificación de conducta no ha variado en a lo menos los últimos 6 bimestres, manteniendo su conducta como muy buena, por lo que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Añade que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Pide que se le conceda al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacua informe la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de La Serena, señalando que se reunieron con fecha 11 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado en atención a que el informe de postulación psicosocial pres

Fundamentos

motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile, señalando que efectivamente el amparado Cristian Mellado Navarro, mientras cumplía condena en el C.P. de La Serena, fue postulado para el beneficio de la libertad condicional, por medio del cual se formó una carpeta con todos sus antecedentes, informe psicosocial, Inventario para la gestión de caso/intervención IGI, y, plan de intervención individual. Agrega que, dichos informes y evaluaciones fueron confeccionados conforme a la normativa vigente respecto de la reinserción y postulación a la libertad condicional, sin que se emitan por parte de los profesionales un juicio de valor respecto del proceso de reinserción, Sostiene que, en atención a estos antecedentes, resultados de intervención individual y análisis psicosocial, sugiere que el interno debe continuar con su proceso de reinserción en el sistema cerrado, por no lograr unos de los principales objetivos y requisitos para ser merecedor del beneficio de la libertad condicional, como lo es la conciencia del mal causado y el rechazo a la comisión de futuros delitos, lo que ha sido considerado negativamente por la Comisión de Libertad Condicional quien decide no otorgarle el beneficio. Acompaña copia del informe de postulación psicosocial libertad condicional e instrumento IGI. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 260-2024, de fecha 11 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, conforme lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y las Leyes N°21.124 y N°21.627, también modificatorias de dicho Decreto Ley Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Serena consigna que: “(…)El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no p

Fallo

por tanto, su riesgo de reincidencia en actividades delictuales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Andrés Mellado Navarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1456-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Cristian Andrés Mellado Navarro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de la Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución Nº260-2

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