PEREDA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
NO HA LUGAR/DESE INGRESO AMPAR
Hechos
VISTO: A lo principal, no siendo aplicable el reclamo judicial regulado en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, y 164 de su Reglamento, en el caso de autos, atendida la data de la orden de expulsión impugnada, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior, siendo los argumentos esgrimidos por el recurrente propios de la acción constitucional de amparo, dese ingreso en el libro Amparo. Al primer y segundo otrosí, se proveerá en el libro respectivo. Regístrese y archívese. Rol N° 11-2024 Contencioso Administrativo. /gsg
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A lo principal, no siendo aplicable el reclamo judicial regulado en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, y 164 de su Reglamento, en el caso de autos, atendida la data de la orden de expulsión impugnada, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior, siendo los argumentos esgrimidos por el recurrente propios de la acción constitucional de amparo
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