SIN INFORMACION

CALDERÓN / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Penitenciaria y deduce acción de amparo en favor de Alan Andrés Calderón Retamal, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II hacía el Complejo Penitenciario de Valparaíso, atentando gravemente en contra el derecho a la vida, integridad física y psíquica, su seguridad individual y su libertad personal. Explica que el amparado se encontraba en calidad de imputado en el módulo 14 en el CCP Colina II lugar recinto en el cual con fecha 7 de abril de 2024 en momentos en los cuales se realizaba la cuenta y desencierro, lo encontraron supuestamente manipulando un teléfono celular. Agrega que, éste habría opuesto resistencia enfrascándose en una discusión con los funcionarios a cargo del procedimiento en donde comenzaron a agredirlo circunstancias en las que otros internos intervinieron en su defensa logrando expulsar a los funcionarios de dicha dependencia. Refiere que, fue derivado de inmediato al módulo 01 correspondiente a módulo de aislamiento sin sanción alguna y sin seguir el procedimiento de rigor que establece el Reglamento Penitenciario de Gendarmería de Chile. Sostiene que, posteriormente es trasladado sin aviso previo, ni fundamento, ni parte y ni sus pertenencias al CP Valparaíso donde se encuentra actualmente, en calidad de condenado, toda vez que con fecha 11 de junio de 2024 se dictó sentencia en causa RIT: 2145-2024 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de porte de arma de fuego. Hace presente que el amparado tiene arraigo familiar en la Región Metropolitana, pues sus padres, hermano y pareja residen en ella, lo que dificulta que sea visitado en el actual recinto. Por otro lado, destaca el nivel de violencia en dicha unidad penal, por lo que solicita que se

Fundamentos

considerando el actuar refractario del condenado, y ponga en riesgo su integridad física, la de sus pares o el personal a cargo de su custodia. Seguidamente plantea que su actual establecimiento se encuentra en un radio cercano, ya que la unidad más próxima geográficamente y acorde a su perfil sería el Complejo Penitenciario de Rancagua, ubicado en la Región de O'Higgins. A folio 12, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el CDP Santiago Sur, para efectos de resguardar su vida, integridad física y psíquica y preservar su arraigo familiar. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y la documentación acompañada, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que resulte imputable a la recurrida. En efecto, la decisión de permanencia en el actual recinto se adopta en el ejercicio de las facultades de segmentación que se encuentra entregada a la recurrida, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alan Andrés Calderón Retamal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1428-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Penitenciaria y deduce acción de amparo en favor de Alan Andrés Calderón Retamal, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II hacía el Com

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