BISMEIBY ISAMARY CASTILLO MENDOZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece PHILIPPE ALEJANDRO GIRAUDO TOLOZA, abogado, RUT 13.952.830-1, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto 215, piso 7, oficina 701, en nombre de BISMEIBY ISAMARY CASTILLO MENDOZA venezolana, documento de identificación N°V-28152594, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Bahamondes no 96, Lorenzo Arenas, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, ejerce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°19867, de 28 de mayo de 2024, dictada por la Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional. El acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 10 de junio de 2024. En síntesis, señala que BISMEIBY ISAMARY CASTILLO MENDOZA nació en Guatire, Venezuela, fecha de nacimiento 2 de octubre de 2000, de actuales 23 años, ciudad en la que se desarrolló educacional, teniendo el grado académico de bachiller en Ciencias. Posteriormente por las escasas posibilidades de su país natal y el problema económico que atravesaba su familia, comienza a trabajar a fin de ser ella, la principal fuente de ingreso de su grupo familiar, pensando que sería una situación pasajera y que posteriormente podría seguir estudiando para progresar, pero nuevamente las malas condiciones económicas de su país, donde en ocasiones no tenían que comer, la obligan a tomar la decisión de migrar a Chile. Agrega que la crisis humanitaria de su país de origen, manifestada por la grave y cada día más inestable situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y debido a que no contaba con los ingresos suficientes para mantener a su familia, tomó la severa decisión dejar de sus familiares en Venezuela y salir del país con las intenciones y esperanzas de generar ingresos que permitan el desarrollo de su familia, aun cuando ella no esté presente. Así, su travesía e
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°.- Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°19867, de 28 de mayo de 2024, dictada por la Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente por la causal prevista en el artículo 129 en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, basada en que “ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”. No acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. No ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica. 3°.- Que al respecto cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 21.325, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. Además, el artículo 8° del Reglamento de la Ley 21.325 prescribe que: “La
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Bismeiby Isamary Castillos Mendoza; en contra de la Resolución Exenta N°19867, de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. N°Contencioso Administrativo-44-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece PHILIPPE ALEJANDRO GIRAUDO TOLOZA, abogado, RUT 13.952.830-1, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto 215, piso 7, oficina 701, en nombre de BISMEIBY ISAMARY CASTILLO MENDOZA venezolana, documento de identificación N°V-28152594, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Bahamondes n
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