IMPUTADO: GERARDO SEBASTIAN MUÑOZ CID
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos: PRIMERO: Que, el fiscal del Ministerio Público, don Álvaro Serrano Romo ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Lebu, don Dennis Oyarce Ortiz que en audiencia de preparación de juicio oral, el 27 de mayo último, excluyó de la prueba ofrecida por su parte la testimonial consistente en los dichos de los testigos Valentina Tamara Castro Guzmán, Nicolás EIiecer Cifuentes Garrido, Daniela Hermosilla Valenzuela y Reiner Quezada Hermosilla, signados en su acusación como n°s 12, 13, 14 y 15. Expone en su recurso que el tribunal tras analizar -en la audiencia de preparación de juicio oral- las peticiones de la Defensa, resolvió que dicha prueba no cumplía con las normas aplicables, vulnerando el debido proceso. Pide se revoque la resolución apelada, en la parte que excluyó los testigos que singulariza y se disponga su inclusión en el auto de apertura de juicio oral. SEGUNDO: Que, antes que todo se debe consignar que en materia de prueba, el Código Procesal Penal dispone, en el artículo 295, que todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. En este aspecto, la libertad probatoria de que se habla, permite a los intervinientes probar la teoría del caso, a travéś de los medios que elijan, sin ningúń tipo de restricciones, pero respetando las formas relativas a la produccióń y ofrecimiento, porque tras la norma propia de un sistema basado en la sana critica, y tras la regla de exclusión de prueba, subyace además el debido proceso, que se puede definir como aquel que permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas, que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. Por otra parte, en el artículo 276 del mismo texto legal, se indican determinadamente las únicas causales en virtud de las cuales
Fundamentos
considerando para ello que las declaraciones de dichos testigos no habían sido acompañadas debidamente a la defensa, ya que lo que existe en la carpeta son declaraciones de testigos en que no se podría determinar a quiénes corresponden, por encontrarse ennegrecidas sus individualizaciones. No consta que se trate de testigos protegidos o bajo reserva de identidad, estando debidamente individualizados en la acusación que presentó la Fiscalía. CUARTO: Que el artículo 259 del Código Procesal Penal establece las exigencias ineludibles para rendir prueba testimonial, normas estas que son de aplicación general, en tanto el artículo 307 y 308 establecen una modalidad particular de protección de los testigos en casos determinados, respecto de ciertos casos precisos en que la reserva de las identidades es necesaria, sin que conste que el ente persecutor haya hecho uso oportuno de esas disposiciones, toda vez que los testigos se encuentran claramente identificados en la acusación que presentó. QUINTO: Que de lo aseverado por los intervinientes que concurrieron a estrados, se concluye que al ofrecer la prueba testimonial, el Ministerio Público no puso a disposición de la Defensa los registros íntegros de las declaraciones en sede policial de los testigos signados como n°s 12, 13, 14 y 15 de la acusación, omitiendo los datos identificadores de cada uno de ellos. Esto fue oblicuamente reconocido por el ente persecutor al mencionar que se había acompañado “un informe” con esos datos, en que se señalaría con claridad qué declaración correspondía a cada uno de ellos; pero, quedó de manifiesto con la audiencia ante esta Corte, que tal documento no fue entregado oportuna ni íntegramente a la Defensa. Por esta razón, habiendo sido acompañado con posterioridad un informe incompleto, según admitió el propio Ministerio Público ante la pregunta directa de una Ministra de esta Corte, lo resuelto por el tribunal a quo en cuanto a excluir la prueba testimonial en este extremo resulta acertado y debe ser mantenida, toda vez que al no darse cumplimiento a lo exigido por el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, resulta vulneratoria del derecho al debido proceso que asiste a todo encartado. SEXTO: Que, así las cosas no es posible para la Defensa ejercer su legítimo derecho a examinar los antecedentes de los testigos y corroborarlos, a fin de cautelar de modo efectivo su derecho al debido proceso mediante una defensa técnica e informada. Este es el sentido natural y obvio de la interpretación armónica de las disposiciones de los artículos 329, 331 y 332 del mismo cuerpo legal, que se ponen precisamente en la situación de que sean necesario tener a la vista los dichos que hayan vertido con anterioridad, ya sea para refrescar memoria, esclarecer dudas, establecer contradicciones. En el caso presente, estando las declaraciones previas anonimizadas de facto, mediante la eliminación de los datos del declarante en las actas respectivas, tal ejercicio se torna imposible
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal se confirma sin costas, la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Lebu, en la audiencia de preparación de juicio oral, de 27 de mayo último en cuanto se decreta la exclusión de los testigos Valentina Tamara Castro Guzmán, Nicolás EIiecer Cifuentes Garrido, Daniela Hermosilla Valenzuela y Reiner Quezada Hermosilla, signados con los números 12, 13, 14 y 15 en la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales no forman parte del auto de apertura de juicio oral. Léase en la audiencia fijada al efecto e incorpórese a la carpeta judicial virtual, hecho devuélvase. Redactó la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán. N°Penal-1117-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos: PRIMERO: Que, el fiscal del Ministerio Público, don Álvaro Serrano Romo ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Lebu, don Dennis Oyarce Ortiz que en audiencia de preparación de juicio oral, el 27 de mayo último, excluyó de la prueba ofrecida p
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