JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PONCE CON CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Roxana Carrasco Santana, por la demandante, Valeria Ponce Aburto, dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos, 477 y subsidiariamente, 478 letra e) ambas disposiciones del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, por la cual se rechazó la demanda planteada contra la Corporación de Beneficencia Osorno, por estimar la jueza a quo, que la causal de necesidad de funcionamiento de la empresa, artículo 161 del cuerpo legal citado, se encuentra debidamente justificada, conforme lo desarrolla a partir de la prueba y los razonamientos que delinea a partir del motivo cuarto y siguientes del fallo. 2.- Respecto de las dos causales invocadas, es necesario señalar que si bien ellas se formulan una en subsidio de la otra, no es menos ciertos que ambas se construyen a partir de un mismo razonamiento, esto es, la falta de análisis y fundamentación incompleta de la sentencia. Ese contexto ya es bastante para desestimarlas, dado que por la primera solo compete el cuestionamiento del juicio jurídico del tribunal, cuestión que no aborda con claridad y precisión la demandante sino que reconduce a la estructura o aspectos formales del fallo, misma situación que aborda conforme al planteamiento basal de la causal subsidiaria, lo que las hace incompatibles, en razón de su finalidad, una corregir aspectos de derecho y la otra cuestiones materiales de hecho. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, los argumentos de la recurrente consisten en sostener que la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba, derivando aquello en una fundamentación incompleta, cuya construcción le permite reformular los hechos del proceso, en el sentido de dar sustento a su pretensión de desvirtuar el motivo del despido, y tildarlo de injustificado, por considerar que el criterio de la sentenciadora no se asila en parámetros objetivos, por cuanto la demandada habría efectuado publicaciones en orden a realizar

Fundamentos

considerando cuarto la sentenciadora se hace cargo de la causal de necesidad de la empresa, llegando a la conclusión que el tema de fondo obedece a una reestructuración que pone el acento en la atención ambulatoria, todo ello, basado en problemas financieros que habría sufrido la empleadora. 5.- .En ese orden de cosas, es evidente entonces, que por la causal del artículo 477, no se ha señalado cuál o en qué consiste el error de derecho que se acusa, sino que más bien atiende a un sentido y alcance diverso de los hechos probados en la causa, pudiendo adicionarse a ello, que el artículo 161 del Código del Trabajo, no da parámetros normativos o de tipicidad de la causal, por lo que debe establecerse en cada caso concreto, a la luz de los hechos acreditados, si concurre o no en la especie. En ese iter, tal cuestión dice relación con aspectos de hecho y no de derecho, por lo que, no se divisa o no es posible advertir, con toda nitidez aquella denuncia o infracción de ley que acusa la recurrente. 6.- Por último y en torno a la omisión que se pone de relevancia, en lo que atañe a la prueba, y con ello a los defectos formales de la sentencia, lo cierto es que la sentenciadora en el considerando noveno y décimo, especialmente, se hace cargo de los anuncios publicitarios, (prueba omitida), los analiza y pondera, concluyendo que no se acreditó que ellos apuntaran a reemplazar a los trabajadores despedidos, como pretende la demandante, y por lo mismo, no es posible concluir, como lo hace la recurrente, que no hubo ponderación de aquellos elementos, ni menos que hubo falta de fundamentación de la decisión en estudio, o que esta fuera incompleta, desde que la misma es competente para sustentar el juicio de valor que hace la sentenciadora con un alto estándar de probabilidad el cual es suficiente para juzgar razonablemente su pertinencia, y suficiencia. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Roxana Carrasco Santana, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de abril del año en curso, la que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-124-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Roxana Carrasco Santana, por la demandante, Valeria Ponce Aburto, dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos, 477 y subsidiariamente, 478 letra e) ambas disposiciones del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, por la c

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