TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A./MORAGA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ETICA PROFESIONAL, TRANSGRESIÓN A LA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el demandado don Jaime Moraga Carrasco, interpone recurso de Casación en la Forma fundamentado en la causal del N° 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 121 del Código de Procedimiento Civil y artículo195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber sido dictado el fallo por juez legalmente implicado, por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. Fundamenta su recurso, en que con fecha 03 de agosto de 2020 dedujo un incidente de implicancia por la causal del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, doña Natalia Estefany Ferrada Retamal, el cual no se encontraba resuelto en forma previa a la dictación de la sentencia como exige el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que esta norma obliga a suspender la intervención en la tramitación del proceso del Juez respecto del cual se formula la inhabilitación hasta el momento de citarse a las partes a oír sentencia para efectos de ser resuelta antes de la dictación de la misma. Resalta que en el caso de autos, consta que las partes fueron citadas a oír sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2022 y que sin resolverse previamente la solicitud de implicancia el Juez inhabilitado procedió a dictar seguidamente sentencia definitiva con fecha 19 de Enero de 2023. Agrega que la prohibición de intervenir en el proceso la infringió la jueza a quo en al menos 46 oportunidades, dictando autos, decretos, sentencias interlocutorias, pronunciándose sobre Recursos de reposición, todo a contar del día 14 de Abril de 2021 bajo el folio 63. Sostiene que el vicio que motiva el recurso se configuró al dictarse la sentencia definitiva de autos, en cuanto la norma se refiere a la conducta “Sentencia dictada por Juez legalmente Implicado” motivo por el cual
Fundamentos
considerandos que en la sentencia se refieren a la causal de implicancia ni tampoco la decisión de condena al demandado causándole grave perjuicio al recurrente constituido por la sanción de 30 días de suspensión del ejercicio profesional. Pide que se acoja su recurso de casación en la forma, invalidando la sentencia definitiva al haber sido dictada por un juez implicado, y seguidamente se determine el estado en que quedará el proceso el cual debe ser remitido al tribunal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil que para el caso de la causal alegada, necesariamente debe concluir con que el proceso debe ser retrotraído a la fecha anterior a la primera actuación de la Jueza implicada que consta bajo el folio 63 del Cuaderno principal esto es el día 16 de Abril de 2021. SEGUNDO: Conforme lo señala el profesor Mario Casarino, “las implicancias y recusaciones son causas legales que, una vez constatadas y declaradas, hacen que un juez con competencia suficiente para conocer de un determinado negocio judicial deje de tenerla, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él” […], “las implicancias son verdaderas prohibiciones que impone el legislador al juez para intervenir en determinado negocio judicial, mientras que las recusaciones se han establecido en beneficio de determinada parte litigante” (Manual De Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Mario Casarino Viterbo, Editorial Jurídica de Chile, pág. 275 y ss). La ley distingue entre causales de recusación y causales de implicancia en razón de su diversa naturaleza; las primeras son causales de inhibición relativas y las segundas son causales absolutas, es decir, son causales de incapacidad (ROCCO, Ugo [2001]. “Derecho Procesal Civil, vol. I Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil”. [México, Editorial Jurídica Universitaria, p. 234]). Cabe recordar, que en cuanto a las implicancias, el legislador ha dispuesto que éstas, a diferencia de las recusaciones, sean irrenunciables, lo que se desprende del tenor literal del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que “la parte a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspondiente causal de recusación”, no así la de implicancia. Así las cosas, una causal de incapacidad, o inhabilidad absoluta, como la que proviene de una causal de implicancia, es insubsanable e irrenunciable, pues se trata de una norma de orden público; mientras que la inhabilidad relativa, puede ser renunciada, expresa o tácitamente. TERCERO: Cabe tener presente que el artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, también hace una distinción entre implicancia y recusación; pues, constituye el vicio de casaci
Fallo
fallo por juez legalmente implicado, por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. Fundamenta su recurso, en que con fecha 03 de agosto de 2020 dedujo un incidente de implicancia por la causal del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, doña Natalia Estefany Ferrada Retamal, el cual no se encontraba resuelto en forma previa a la dictación de la sentencia como exige el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que esta norma obliga a suspender la intervención en la tramitación del proceso del Juez respecto del cual se formula la inhabilitación hasta el momento de citarse a las partes a oír sentencia para efectos de ser resuelta antes de la dictación de la misma. Resalta que en el caso de autos, consta que las partes fueron citadas a oír sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2022 y que sin resolverse previamente la solicitud de implicancia el Juez inhabilitado procedió a dictar seguidamente sentencia definitiva con fecha 19 de Enero de 2023. Agrega que la prohibición de intervenir en el proceso la infringió la jueza a quo en al menos 46 oportunidades, dictando autos, decretos, sentencias interlocutorias, pronunciándose sobre Recursos de reposición, todo a contar del día 14 de Abril de 2021 bajo el folio 63. Sostiene que el vicio que motiva el recurso se configuró al dictarse la sentenci
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. I.- Respecto del Recurso de Casación en la forma del demandado Jaime Moraga Carrasco: VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el demandado don Jaime Moraga Carrasco, interpone recurso de Casación en la Forma fundamentado en la causal del N° 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 121 del C
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