JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

IVÁN HUMBERTO VÁSQUEZ ROA C/ DAVID ALEJANDRO QUILODRÁN VALVERDE

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido a que el ilícito penal objeto del requerimiento por parte del Ministerio Público es el de conducción bajo la influencia del alcohol, regulado en el inciso 6° del artículo 197 de la Ley de Tránsito, que se remite al 193 del mismo cuerpo legal, norma que establece una penalidad de falta, de acuerdo a la clasificación del artículo 21 del Código Penal, sin que sea óbice para concluir aquello el haberse invocado la circunstancia del artículo 209 de la Ley de Tránsito referida, puesto que se trata de un aspecto que debe ser analizado por el juez de fondo, y realizando una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico, se concluye que transcurrió el plazo previsto en el mencionado artículo 94 para la prescripción de la acción penal en este tipo de ilícitos, por lo que la resolución en alzada será revocada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, y en su lugar se declara prescrita la acción penal y, en consecuencia, se accede a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa en atención a lo dispuesto en los artículos 93 N°6 del Código Penal y 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1811-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:41 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, e integrada por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera y el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, p

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