JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARAYA/CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2340479136-2, Rol Interno T-373-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 207-2024, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta y acogió la demanda de despido injustificado deducida por Hildegard Araya Navarro en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Gabriela Mistral. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos. El día 2 de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al considerar que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Dijo que los hechos de la causa no configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, pues constituyen incumplimiento grave de las obligaciones de la trabajadora. Afirmó que en el considerando Décimo de la sentencia se tiene por establecido el hecho que se imputó a la trabajadora en la carta de despido, grabar con su teléfono celular una reunión de trabajo, habiendo dejado su teléfono realizando la grabación y retirándose de la reunión mientras su equipo de trabajo discutía temas de carácter confidencial, ajenos al cometido de la demandante, pero el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos. El día 2 de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al considerar que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Dijo que los hechos de la causa no configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, pues constituyen incumplimiento grave de las obligaciones de la trabajadora. Afirmó que en el considerando Décimo de la sentencia se tiene por establecido el hecho que se imputó a la trabajadora en la carta de despido, grabar con su teléfono celular una reunión de trabajo, habiendo dejado su teléfono realizando la grabación y retirándose de la reunión mientras su equipo de trabajo discutía temas de carácter confidencial, ajenos al cometido de la demandante, pero el fallo estimó que no se configura un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por las razones que transcribe. Argumentó que, sin perjuicio que la sentencia concluye que la normativa invocada c

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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2340479136-2, Rol Interno T-373-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 207-2024, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta y acogió la demanda de despido injustificado deduci

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