FUENTES/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Yordan Alexander Tavra Morales, en representación de don Julio Nicolás Fuentes Norambuena, e interpone una acción de protección en contra del coronel de Carabineros, señor Marco Antonio Jiménez Susarte, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, por la dictación del acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº 4 de fecha 1 de febrero de 2024, que dispuso la baja por conducta mala con efectos inmediatos. Explica que a la fecha de su desvinculación, su parte se encontraba destinado a la 54° Comisaría de Huechuraba, realizando distintos servicios de población y guardia y que estuvo siempre en lista 1 para efecto de los ascensos. En cuanto al hecho que dio lugar a la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva, indica que el 1 de febrero del año en curso protagonizó un accidente de tránsito en estado de ebriedad, conduciendo sin licencia de conducir para vehículos motorizados e imputándosele la sustracción del vehículo en cuestión. Sin embargo, indica que no existió tal sustracción y que lo establecido en el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento N° 8, de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, expresa que: “En el caso que se disponga la baja por la causal establecida en la letra b) del numeral 4, la Dirección General de Carabineros, previa calificación de los antecedentes, determinará si la conducta del afectado reviste la gravedad necesaria para disponer su eliminación”; la letra b) del numeral 4 del mismo artículo refiere que “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la lnstitución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: Por "Conducta Mala": Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: b) Por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos de la jurisdicción militar u ordinaria, establecid
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución”. Sexto: Que, conforme a lo expresado, tampoco se advierte una “arbitrariedad” por parte de la autoridad recurrida, esto es, esta no ha obrado por un mero capricho sino por la imputación que se hace al recurrente de manejar un vehículo motorizado —que habría sido sustraído a su dueño— en estado de ebriedad. Séptimo: Que, en consecuencia, el recuso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional deducida en estos antecedentes, sin costas. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1351-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firman el ministro señor Gray por hacer uso de feriado ni el abogado integrante señor Gómez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Yordan Alexander Tavra Morales, en representación de don Julio Nicolás Fuentes Norambuena, e interpone una acción de protección en contra del coronel de Carabineros, señor Marco Antonio Jiménez Susarte, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros San
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