JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ALARCÓN/SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-11-2023, Ruc 23- 4-0468681-K, del Juzgado de Letras de Bulnes, caratulados “Alarcón y Otros c/ Sociedad Construcciones y Servicios Limitada y Otra”, por sentencia de 30 de enero último, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, se resolvió que: “I.-Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones sólo en cuanto; II.-Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes: Respecto de Francisco Javier Díaz Rosalez desde 01 de marzo de 2017 hasta 15 de febrero de 2023; Respecto de Juan Pedro Troncoso Sepúlveda, desde 17 de abril de 2013 a 15 de febrero de 2023: Respecto de Luis Salvador Alarcón Cantillana, desde 16 de febrero de a 15 de febrero de 2023. III.-Que la relación laboral terminó por auto despido de los actores, debido a incumplimientos graves que impone el contrato por parte de la demandada principal, de conformidad al artículo 160 N°7 en relación al 171, ambos del Código del Trabajo; IV.-Que el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales; y se aplica a la demandada la sanción de nulidad del despido; 5) Que se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva de aviso Previo: Francisco Javier Díaz Rosalez: $812.500 Juan Troncoso Sepúlveda $703.840 Luis Alarcón Cantillana: $703.840 b) Remuneraciones impagas: Francisco Díaz Rosalez: $1.709.162. Juan Troncoso Sepúlveda $328.454 Luis Alarcón Cantillana $328.454. c)Años de Servicios: Francisco Díaz Rosalez: $4.875.000 Juan Troncoso Sepúlveda $7.038.400 Luis Alarcón Cantillana $7.742.240 d) Recargo Legal (50%): Francisco Díaz Rosalez: $2.437.500 Juan Troncoso Sepúlveda $3.519.200 Luis Alarcón Cantillana $3.871.128 e) Pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC. Remuneraciones que se devenguen por Nulidad del despido, desde el día de la separación, hasta la convalidación del mismo. f) Los reajus

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Que en el caso de marras, el abogado recurrente alega la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los aartículos183 letra d), 162 inc. 5° y 6°, 163 bis, números 2.- y 3, todos Código del Trabajo y art. 144 inc. 1° del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente expuso el impugnante, que se vulneró la disposición legal del artículo 183 letra d), el que reproduce, señalando que al considerando sexto del

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes: Respecto de Francisco Javier Díaz Rosalez desde 01 de marzo de 2017 hasta 15 de febrero de 2023; Respecto de Juan Pedro Troncoso Sepúlveda, desde 17 de abril de 2013 a 15 de febrero de 2023: Respecto de Luis Salvador Alarcón Cantillana, desde 16 de febrero de a 15 de febrero de 2023. III.-Que la relación laboral terminó por auto despido de los actores, debido a incumplimientos graves que impone el contrato por parte de la demandada principal, de conformidad al artículo 160 N°7 en relación al 171, ambos del Código del Trabajo; IV.-Que el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales; y se aplica a la demandada la sanción de nulidad del despido; 5) Que se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva de aviso Previo: Francisco Javier Díaz Rosalez: $812.500 Juan Troncoso Sepúlveda $703.840 Luis Alarcón Cantillana: $703.840 b) Remuneraciones impagas: Francisco Díaz Rosalez: $1.709.162. Juan Troncoso Sepúlveda $328.454 Luis Alarcón Cantillana $328.454. c)Años de Servicios: Francisco Díaz Rosalez: $4.875.000 Juan Troncoso Sepúlveda $7.038.400 Luis Alarcón Cantillana $7.742.240 d) Recargo Legal (50%): Francisco Díaz Rosalez: $2.437.500 Juan Troncoso Sepúlveda $3.519.200 Luis Alarcón Cantillana $3.871.128 e) Pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC. Remuneraciones que se devenguen por Nulidad del despido, desde el día d

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Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rit O-11-2023, Ruc 23- 4-0468681-K, del Juzgado de Letras de Bulnes, caratulados “Alarcón y Otros c/ Sociedad Construcciones y Servicios Limitada y Otra”, por sentencia de 30 de enero último, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, se resolvió que: “I.-Que se acoge la demanda

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