3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GUZMÁN/GUZMÁN

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de once de noviembre de dos mil veintitrés, que figura agregada en folio 97 del cuaderno principal de la causa Rol C-796-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-796-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don Miguel Fernando Guzmán Falcon en contra de doña Rosa Zunilda Guzmán Flores, por la cual pretendía se estableciera una compensación en su favor, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, con costas. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada resulta agraviante para su parte y precisa que los

Fundamentos

fundamentos que llevaron al rechazo de la acción deducida se encuentran especialmente en los considerandos tercero a sexto de esta última, los cuales transcribe en su recurso. Indica que los requisitos de procedencia de la acción de compensación ejercida consisten en que el requirente acredite ser titular de un derecho de dominio sobre el inmueble objeto del regularización conforme a las normas del Decreto Ley N° 2695 de 1979, ya sea en su totalidad o sobre una parte de él, y que, además, el interesado no haya ejercido oportunamente las acciones de dominio a que se refiere el artículo 26 de dicha norma o bien solo pretendan derechos de comunero sobre aquella. Así, concluye que el sentenciador rechazó la acción tras no dar por establecido el dominio del demandante sobre la propiedad objeto de regularización, decisión que controvierte, pues, según sostiene el actor “[…] a todas luces adquirió por el modo de adquirir de sucesión por causa de muerte, teniendo un derecho real de herencia, que recae sobre el señalaba bien raíz”. Añade que, en la especie, tanto el demandante como la demandada conforman “[…] una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del padre de las partes de autos, don Luis Fernando Guzmán Barahona, fallecido en esta ciudad el día 22 de agosto del año 1974, cuya defunción se inscribió bajo el N° 334, Registro E, del año 1974, en la circunscripción del Registro Civil e Identificación de Arica. Fecha en la cual opera y se hace efectiva la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio”. Al efecto, precisa que, de la prueba rendida en autos, especialmente la documental acompañada por la demandada, consta que la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Luis Fernando Guzmán Barahona fue concedida a su cónyuge sobreviviente y madre del actor, doña Yolanda Aurora Falcon Fuentes, por sentencia de fecha 26 de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en causa rol N° 7.379 del Primer Juzgado Civil de Arica, y que, tras su fallecimiento, acaecido el 27 de octubre del año 2001, el demandante habría heredado todo su patrimonio, lo que comprendería el derecho real de herencia que le correspondía respecto del inmueble regularizado. Agrega que, si bien la demandada alegó la existencia de un testamento en su favor, conforme al cual el padre de ambos habría asignado a esta última la propiedad del dicho inmueble, tal antecedente le era desconocido hasta que se hizo valer en esta causa, y que no existiría, a su entender, prueba suficiente que permita acreditar que por dicho instrumento se haya concedido la respectiva posesión efectiva conforme a las reglas de la sucesión testada. Y advierte que, de haber adquirido efectivamente la demandada el predio respectivo por sucesión testada de su padre, no habría recurrido al procedimiento especial de regularización de propiedad previsto en el mentado decreto ley. Concluye que las partes de autos poseían “[…] derechos comunes de dominio sobre el predi

Fallo

fallo apelado, y que forma parte de lo establecido por el juez a quo en su considerado cuarto, sino únicamente en cuanto completa aquel instrumento, originalmente acompañado, y que corresponde a la inscripción practicada el 26 de noviembre de 1974 respecto del auto de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Luis Fernando Guzmán Barahona, dictado el 31 de agosto del mismo año, por el Primer Juzgado de Mayor Cuantía de Arica, y ampliado posteriormente por resolución de 18 de octubre de 1974. Conforme a lo anterior, tal complementación permite corroborar que la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del progenitor de las partes en este juicio fue concedida originalmente solo en favor del actor, sin perjuicio de los derechos de su madre —cónyuge sobreviviente del causante—, pero que, a menos de dos meses de su otorgamiento, fue ampliada a fin de otorgarla también en favor de la demandada, en su condición de heredera testamentaria, según reza expresamente a fojas 1405 vuelta de dicha inscripción. Dicha calidad testamentaria resulta coincidente con el testamento otorgado por el causante el 01 de diciembre de 1966 y que aparece acompañado mediante escrito agregado en folio 08 del expediente de primera instancia. QUINTO: Que, el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 de 1979 dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido o

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de once de noviembre de dos mil veintitrés, que figura agregada en folio 97 del cuaderno principal de la causa Rol C-796-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica