2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOTO CON MURQUIO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de los motivos Décimo Cuarto, Décimo Noveno y Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Paola Luongo Scarpatti Miranda, en representación del demandado, apela en contra del

Fallo

fallo de primer grado de quince de marzo del año en curso que, acogiendo la demanda de cobro de honorarios interpuesta por los abogados don Patricio Alejandro Quinteros Allende y don Marcos Enrique Soto Contreras, lo condena a pagar a los actores la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), correspondientes al pago de honorarios, más intereses corrientes, desde la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de su pago efectivo, condenándolo en costas. Refiere, en síntesis, que contrató los servicios profesionales de los demandantes para ser representado por aquéllos en un juicio de cobro ejecutivo de dos cheques del Banco Santander, uno por $10.000.000 y otro por $20.000.000, emitidos por don Said Noé Torres Silva, contrato celebrado entre las partes con fecha 31 de Mayo de 2022, suscrito por ellas, pactándose por concepto de honorarios, según consta de la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios, una suma equivalente al 10% del dinero recuperado por los documentos referidos, sea por sentencia definitiva y remate de bienes, o por acuerdo o transacción entre las partes una vez recuperados los dineros. Reseña que con fecha 18 de julio suscribió mandato judicial a los abogados demandantes, quienes con la misma fecha presentaron la gestión preparatoria de notificación judicial del protesto de los cheques, tramitada bajo el Rol C-2163-2022, ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, gestión notificada el 5 de agosto de 2022. Sostiene que con

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Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de los motivos Décimo Cuarto, Décimo Noveno y Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Paola Luongo Scarpatti Miranda, en representación del demandado, apela en contra del fallo de primer gra

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