SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en lo denunciado en este caso es el envío de información promocional sin consentimiento del receptor, las que se habrían realizado por correo electrónico a personas con domicilio en la comuna de Chiguayante, por lo cual la denuncia fue efectuada ante el Juzgado de Policía Local de esa comuna, el que se estimó incompetente por considerar que no se encontraba en ninguna hipótesis de las letras a) y h) del artículo 50 de la Ley del Consumidor, por lo que remitió los antecedentes al Juzgado de Policía Local de turno de Concepción. Este último estimó trabar contienda de competencia por estimarse incompetente. SEGUNDO: Que sobre el particular la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, no contiene norma expresa que atribuya competencia relativa en razón del territorio, cuando la infracción que se denuncia es de aquellas que afecta el interés general de los consumidores, por lo que corresponde aplicar normas supletorias, en razón de lo cual cobran vigencia las del artículo 1, 3 y 5 de la Ley 18.287, en relación al artículo 50-B de la Ley 19.496, de tal forma que resulta competente en el específico caso, por haberse cometido la infracción en la ciudad de Chiguayante, el Juzgado de Policía Local de esa comuna, pues es allí donde mantienen sus domicilios los denunciantes, destinatarios de los correos promocionales. Por estas consideraciones, lo informado por el Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 109 del Código de Procedimiento Civil se dirime la contienda de competencia trabada y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Policía de Local de Chiguayante. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción y al Juzgado de Policía Local de Chiguayante, por la vía más expedita y remítanse los antecedentes a este último. Regístrese y devuélvanse. N°Policia Local-173-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por el Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 109 del Código de Procedimiento Civil se dirime la contienda de competencia trabada y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Policía de Local de Chiguayante. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción y al Juzgado de Policía Local de Chiguayante, por la vía más expedita y remítanse los antecedentes a este último. Regístrese y devuélvanse. N°Policia Local-173-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAG/luc Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en lo denunciado en este caso es el envío de información promocional sin consentimiento del receptor, las que se habrían realizado por correo electrónico a personas con domicilio en la comuna de Chiguayante, por lo cual la denuncia fue efectuada ante el Juzgado de Policía Local d

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