CONTRERAS/FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2340465709-7, RIT 0-318-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 132-2024, por sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, declaró que: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Silvio Contreras Morales, ya individualizado, en contra de FCAB, declarándose que el despido es injustificado, y condenándose al pago de: a) $1.298.077.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $16.875.001.- por concepto de indemnización por años de servicios; c) $13.500.001.- por concepto de recargo del 80%; d) $2.703.734.- por feriados adeudados; e) $1.038.462.- por concepto de remuneración adeudada por 24 días de febrero de 2023. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte soportará sus costas. En contra del referido fallo, el Abogado Mario Varas Castillo, por la demandada, recurrió de nulidad invocando, en forma única, el motivo contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se efectuó la vista del recurso, interviniendo el Abogado don Camilo Laprida Canelo, por el recurso y la Abogada doña Catherine León Torres, en contra del mismo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala el recurrente que la causal de despido, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato que imputó su representada al actor, se fundamenta en los hechos del día 21 de febrero de 2023, encontrándose el Sr. Contreras a bordo y en plena prestación de servicios, no observó en el avance del tren, que el enlace Nº 22 se encontraba en posición de desvío, lo que produjo su atropello con el paso de la locomotora, y su posterior descarrilamiento. Ante esto, señala, atendida la circunstancia de ser un responsable directo en el incidente, con antecedentes de reiteración, al tratarse de una conducta claramente riesgosa, y existiendo daños concretos a la locomotora que implicó una reparación de aproximadamente seis mil dólares en total, se optó por su desvinculación por incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. Expone que el hecho imputado al demandante fue debidamente acreditado durante la secuela del juicio, conforme consta en el considerando Octavo de la sentencia, que reproduce en lo pertinente, indicando que, sin perjuicio de lo anterior, desde el párrafo segundo del considerando Décimo en adelante, el Tribunal a quo estableció que en el presente caso no concurría el elemento de gravedad exigido por el legislador para tener por acreditada la causal del artículo 160 Nº 7, razón por la cual se determinó acoger la demanda por despido injustificado, condenando a su representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. A continuación pasa a referirse a la calificación de gravedad del incumplimiento del contrato de trabajo, reproduciendo, en lo pertinente, el considerando Décimo del fallo, destacando que sobre tal calificación, la sentenciadora expone en dicho considerando que “el contrato del demandante venía desde el año 2009, y desde el año 2014 que ejecutaba labores de operador de trenes, conforme anexo acompañado, que la única amonestación existente al demandante corresponde a una del año 2016, también por un desriele, que en base a las declaraciones de los testigos de la demandada, se puede concluir que los desrieles son algo habitual, que conforme los mismos testigos de la demandada el año 2023 existieron más de 40, que además el desriele anterior en que participó actor y se le amonestó, fue el año 2016, 7 años antes que el que dio término a la relación laboral, y considerando la cantidad de desrieles anuales, parece desproporcionada la medida tomada en autos. Agregando la juzgadora que también se puede observar que existieron otras motivaciones para el despido del demandante que no se señalan en la carta y que habrían influido, lo que ayudan a entender que el despido no se encuentra justificado en la causal invocada, ya que de
Fallo
por tanto, que el desriele no fue algo tan grave, puesto que de haberse considerado de esa forma se debió haber despedido también al principal responsable, y no a un trabajador con la cantidad de años de servicios, solo por no haber tenido una máxima diligencia en la observancia de las condiciones del camino, y que si bien alegan que en el caso del demandante habría reiteración, la única acreditación a este tribunal de otros incidentes data del 2016, siendo difícil de considerar una reiteración algo ocurrido 7 años antes”. Finalmente, se refiere el fallo a la existencia de otras motivaciones del despido: “De igual forma, se puede observar que existieron otras motivaciones para el despido del demandante que no se señalan en la carta y que habrían influido, lo que ayudan a entender que el despido no se encuentra justificado en la causal invocada, ya que de la declaración del testigo de la propia demandada Javier Osorio, se concluye que una de las principales motivaciones para el despido serían fallas reiteradas, y se puede ver de lo reconocido por ambas partes que el trabajador habría estado con varias licencias durante el año 2022, lo que según este testigo habría influido también en la decisión del despido, lo que contribuye a entender que la causal invocada no está justificada, no siendo grave el incumplimiento en que habría incurrido el trabajador, sino por el contrario, siendo desproporcionado. Por lo anterior, deberá acogerse la demanda por despido injustificado, debiend
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Antofagasta, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340465709-7, RIT 0-318-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 132-2024, por sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, declaró que: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Silvio Contreras Morales, ya individuali
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