VARGAS SANCHEZ ALBANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yeny Venegas Piceros, abogada, a favor de doña Albani Dayanara Vargas Suarez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 181132974, por quien interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años mediante Resolución Exenta N° 113 de fecha 9 de abril de 2024, notificada personalmente el 12 junio pasado. Expone que el 24 de octubre de 2023, tras ingresar a territorio nacional, su representada fue detenida y se realizó su auto denuncia, para luego dejarla en libertad. Actualmente vive junto a su padre en la comuna de San Pedro de la Paz, donde se desempeña como asistente de ventas. Desarrolla los criterios que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, los que el recurrido debe obligatoriamente considerar previo a dictar la orden de expulsión. Asimismo, alega falta de proporción y racionalidad de la medida reclamada y a las garantías de un debido proceso, examinando para ello los artículos 139 y 141 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no ponderó las circunstancias personales de su representada, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado, sin considerar que la reclamante tiene arraigo laboral, al encontrarse desempeñando una actividad remunerada con contrato; arraigo familiar, al poder reencontrarse con su padre y contribuir socialmente a nuestro país al pertenecer al Club Deportivo Pedro León Gallo; que ha mantenido una intachable conducta y no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Concluye que no se ha cumplido con la normativa vigente, por cuanto su representada no pudo remitir los descargos relativos a la causal de expulsión invocada, ni acompañar los antecedentes necesarios que acreditaban el arraigo laboral, familiar, entre otros, ya que el día 24 de octubre del año 2023
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, la recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 113 de 9 de abril de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por 5 años. SEGUNDO: Que constituye un hecho no discutido ni controvertido el ingreso de la reclamante a territorio nacional por paso no habilitado, quien alega falta de proporción y racionalidad de la medida reclamada, así como infracción a las garantías de un debido proceso, dado su arraigo familiar y laboral en el país. TERCERO: Que, artículo 32 de la Ley N° 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. Por su parte, el artículo 129 prevé que: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un proceso sancionatorio previsto en la ley y ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, habiendo otorgado a la reclamante la posibilidad de ser oída e incorporar los antecedentes que estime pertinentes, lo que no acaeció. A su respecto, valga dejar asentado que en los documentos allegados por la autoridad en escrito de folio N° 6, se contiene acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión, fechado 24 de octubre de 2023, en el que consta que se consignó el nombre y la rúbrica de la extranjera, por lo que la alegación de falta al debido proceso no tiene asidero, toda vez que se le informó de
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de doña Albani Dayanara Vargas Suárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N° 21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 24 de junio del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 10-2024 y acumulada 9-2024 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Yeny Venegas Piceros, abogada, a favor de doña Albani Dayanara Vargas Suarez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 181132974, por quien interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso al
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