CALVO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece Fabiola Inés Calvo Espinoza, domiciliada en Av. Nueva Providencia N° 2214, Dpto 88, comuna de Providencia; e interpone acción de protección en contra de contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA representada por quien corresponda, con domicilio en calle Huérfanos N° 699, comuna de Santiago y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por quien corresponda, con domicilio en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de licencia acogidas y rechazo de las licencias médicas N° 3-075625657-2; 3-076786708-5 y 3-078114583-1, por acto dictado por la COMPIN RM, del cual la Recurrente ha tomado conocimiento el día 16 de febrero de 2024, mediante notificación de la Resolución Exenta número R-01-IBS-26001-2024, entendiendo que vulnera sus garantías constituciones del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en julio del año 2022, experimento una crisis de pánico que resultó en un día completo de internación. Añade que durante su atención, la psicóloga clínica le enfatizó la necesidad de iniciar urgentemente un tratamiento psiquiátrico. Menciona que el psiquiatra emitió la primera licencia médica, abarcando desde el 3 de agosto hasta el 2 de septiembre del mismo año. Sin embargo, indica que al presentar esta licencia, la ISAPRE inicialmente la rechazó y solicitó un peritaje. Posteriormente, se resolvió cubrir dicha licencia médica después del proceso de revisión. Destaca que en medio de su terapia, sufrió un accidente automovilístico que exacerbó su condición, resultando en un aumento de las licencias médicas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Señala que la ISAPRE rechazó todas estas licencias y pidió un nuevo peritaje, el cual fue descartado debido a
Fundamentos
motivos para concluir que el reposo médico que se otorga en las licencias médicas resulta injustificado, sin que se cuente con elementos para desconocer dichas conclusiones. Se ha tenido además en consideración el carácter sumarísimo del procedimiento de la presente acción de protección carente de un período de prueba, así como la deferencia que en esta materia debe primar, ante la falta de evidencia en contra como ocurre en la especie, frente a pronunciamientos técnicos emitidos por especialistas. Décimo: Que no constatándose una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la institución recurrida, se hace innecesario el examen de la afectación de los derechos constitucionales que denuncia la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Fabiola Inés Calvo Espinoza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por acoger el recurso, en razón de los siguientes fundamentos; 1.- Que es dable concluir que los reposos solicitados que otorgan las licencias médicas analizadas se encuentran justificados, pues así lo comprueban los antecedentes clínicos fundados entregados por el profesional médico tratante quien regularmente los ha expedido. Por lo que obviamente la recurrente tiene los derechos que le asisten, luego de constatarse la incapacidad para trabajar que dichos antecedentes indican, sin que la recurrida desde la perspectiva de su evaluación y valoración los haya considerado, no obstante el estándar probatorio que cumplen y la necesidad que tiene de reconocer la protección amplia de los derechos de la recurrente, a partir de los garantizados por la Constitución Política de la República. 2.- Que, en consecuencia, se ha vulnerado a la recurrente la gara
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece Fabiola Inés Calvo Espinoza, domiciliada en Av. Nueva Providencia N° 2214, Dpto 88, comuna de Providencia; e interpone acción de protección en contra de contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
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