PREUNIC S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT: I-83-2023, RUC: 23-4-0527961-4, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, el juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazo, con costas, el reclamo judicial interpuesto por PREUNIC S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº482 de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la multa impuesta a través de Resolución Nº7806/23/21 del 26 de julio de 2023. En contra del referido fallo, el abogado, don Román Gómez Contreras, en representación de la reclamante PREUNIC S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia antedicha, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal y en subsidio de la anterior la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 5º b) del DFL Nº2 del Ministerio y 420 letra a) del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día 11 de junio del año en curso, interviniendo tanto la abogada de la parte recurrente como de la recurrida, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, en cuanto a la primera causal interpuesta por el recurrente, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Agrega que el sentenciador omite realizar un análisis completo de toda la prueba rendida en autos, ya que no ponderó ni resolvió respecto del ejercicio del derecho de retención de su representada, más aun teniendo en cuenta que toda la prueba aportada
Fundamentos
fundamentos anteriores resultan suficientes a juicio de estos sentenciadores para concluir que no procede tampoco acoger el recurso de nulidad por la segunda causal invocada.
Fallo
fallo en relación con los artículos 5º b) del DFL Nº2 del Ministerio y 420 letra a) del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día 11 de junio del año en curso, interviniendo tanto la abogada de la parte recurrente como de la recurrida, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, en cuanto a la primera causal interpuesta por el recurrente, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Agrega que el sentenciador omite realizar un análisis completo de toda la prueba rendida en autos, ya que no ponderó ni resolvió respecto del ejercicio del derecho de retención de su representada, más aun teniendo en cuenta que toda la prueba aportada apuntaba a la existencia de un severo error de hecho en que incurrió el fiscalizador que curso la multa, como la reclamada, que confirmó íntegramente su cuantía a conocer la reconsideración administrativa interpuesta. Agrega en el mismo sentido que los contratos de trabajo de los dependientes, que se allegó como prueba a la causa denota la existencia de los incentivos variables, al efecto cita el contrato de doña Bárbara Riquelme Romero, el cual en su cláusula cuarta se consigna que la remuneración será variable, transcribiendo el literal d) de la mis
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Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT: I-83-2023, RUC: 23-4-0527961-4, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, el juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazo, con costas, el reclamo judicial interpuesto por PREUNIC S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº482 de fecha 17 de
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