DELEGACION PRESIDENCIAL CON SAN MARTIN
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que conforme se desprende del requerimiento formulado por la Delegada Presidencial de la Región de los Lagos, la denunciada fue infraccionada por: a) Abrir nueva oficina con atención de público "sin mantener plan de seguridad aprobado por el OS10”; b) El encargado de seguridad titular, don SERGIO lVAN MORA SAN MARTIN y el encargado de seguridad suplente, don ALFREDO HUMBERTO PILLANCHIN VARGAS, carecen de acreditación "no presentando credencial que otorga la autoridad fiscalizadora de Carabineros de OS10 al momento de su fiscalización”, lo que constituiría una contravención al artículo 3° del D.L. 3.607 de 1981 y lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Exento 1.122 de 1998. SEGUNDO: Que los hechos imputados datan del 20 de diciembre del año dos mil veintidós, y que sólo dos meses antes de la vista de la presente causa, en abril de dos mil veinticuatro, se acompañan por la parte recurrente documentos que dan cuenta de la existencia de plan de seguridad recientemente aprobado para la sucursal en cuestión, ubicada en Bernardo O'Higgins N°240 comuna de Los Muermos, lo cual denota la falta de diligencia de la recurrente. TERCERO: Que, el artículo 8° del D.L. 3.607 de 1981, en su inciso 3° entrega la facultad al sentenciador de que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. CUARTO: Que con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, no existiendo antecedentes de relevancia que hagan a estos sentenciadores modificar lo resuelto por el tribunal a quo. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 14, 17, 32 y 36 de la Ley 18.287, el Decreto Ley 3.607 de 1981 y Decreto Exento 1.1
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 14, 17, 32 y 36 de la Ley 18.287, el Decreto Ley 3.607 de 1981 y Decreto Exento 1.122 de 1998, se confirma, la sentencia apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 78-2023 del Juzgado de Policía Local de Los Muermos, escrita desde folio 44. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°134-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que conforme se desprende del requerimiento formulado por la Delegada Presidencial de la Región de los Lagos, la denunciada fue infraccionada por: a) Abrir nueva oficina con atención de público "sin mantener plan de seguridad aprobado por el OS10”; b) El encarg
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