LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Qinying Liu, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, ingresada por la recurrente el 14 de abril de 2023. Estima que aquello vulnera sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide que se acoja su recurso y se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Argumenta que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 63620122), en calidad de titular, el pasado 14 de abril de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, reclama que a la fecha de presentación de su recurso, luego de casi 1 año de espera, aquella sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola o rechazándola, quedando en evidencia la inactividad de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Considera que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. En cuanto al Derecho, sobre la vulneración de garantías invocada, expresa que importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Asimismo, se refiere al permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas como también al plazo para dictar el acto terminal, conforme al artículo 27 de la ley 19.880, en correlato con los principios que dicha normativa consigna. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecieron los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, quienes a folio 5 evacúan informe referente al presente recurso. Solicitan su rechazo, por no reunirse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Reseñan que el 13 de abril de 2023, la extranjera de origen chino, doña Qinying Liu, realizó ante esa autoridad migratoria una solicitud de residencia temporal para extranjeros desde fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades lícitas remuneradas, ingresada mediante código de trámite # 63620122, habiéndose emitido comprobante de su recepción. Detallan que actualmente la solicitud está en etapa de Resolución, desde el 14 de junio de 2024, adjuntando captura de pantalla al ef
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Qinying Liu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8926-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°9; A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Qinying Liu, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria por no emitir pronunciamiento sobre la solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica