JIEMEI ZHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 341-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Sergio Desiderio Cabrera Placencia, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en representación de Jiemei Zhen, ciudadana de la República Popular China, Pasaporte N° 00000EJ6635286 e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG. Señala, en síntesis, que la persona amparada ingresó a Chile junto a cónyuge Liang Chulong, con quien tiene dos hijas, viviendo ambas niñas aún en la República Popular China, este ingreso a nuestro país se efectuó por un paso no habilitado. Agrega que el 22 de junio de 2023, suscribió un contrato de trabajo con el Supermercado Muralla China Ltda. de la comuna Collipulli, obteniendo una remuneración mensual y efectuando las respectivas cotizaciones en la AFP Modelo, en el Fondo Nacional de Salud - FONASA, en la Asociación Chilena de Seguridad y en la Administradora de Fondos de Cesantía Modelo, situación que se ha mantenido ininterrumpida hasta abril de 2024. Dice que en Chile ya está en compañía de su tía Yueying Liang y su tío Rongxing Liang. Añade que una vez instalada en la comuna Lebu, el 23 de octubre de 2023 decidió auto denunciarse ante las autoridades locales, firmando luego mes a mes, con la intención de poder obtener su residencia temporal o definitiva y, de este modo, mantener su trabajo estable que le permite solventar sus gastos y los de su familia. Expresa que a pesar de ello, su representada, sin antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, y de haber podido concretar una oferta laboral en breve tiempo, se dictó una resolución administrativa para su expulsión del país. Indica que la Resolución Exenta N° 19147 de 20 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones decretando su expulsión, resulta ilegal y arbitraria, pues es desproporcionada respecto a la protección de bienes jurídicos que se propone, atendido a que en el caso c
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, sintetizado en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada y que se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 19.147 de 20 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Revisada esta resolución, aparece que ha sido dictada por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, en la medida que se halla establecido que la amparada ingresó a Chile en forma irregular, por un paso no habilitado, iniciándose a su respecto el correspondiente procedimiento administrativo donde se le dio la posibilidad efectiva de realizar sus descargos y acompañar los antecedentes fundantes de sus eventuales alegaciones Sin embargo, si bien la migrante amparada formuló descargos, las circunstancias alegadas en éstos no fueron acreditadas. En efecto, en ellos señaló tener cónyuge en Chile, pero no presentó documentación para acreditar el vínculo. También aseveró tener hijos en China y que pretendía traerlos a Chile, no obstante dicha afirmación, no acreditó ningún vínculo familiar de los mencionados en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325. Por lo demás, de acuerdo a lo que señala en su carta explicativa y, como ya se dijo, sus hijos no viven en el país (Chile),
Fallo
por tanto, estos vínculos no pudieron ser tomados en consideración al momento de ponderar su solicitud. Por último, en relación a las “contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”, no acreditó ninguna de dichas circunstancias, pues según informa el SERMIG, si bien presentó un contrato de trabajo con el Supermercado “Muralla China Ltda.”, la extranjera no se encuentra habilitada o autorizada por el SERMIG para ejercer labores remuneradas; 3°) Que lo anterior conduce a concluir que en la especie no se está en presencia de una actuación ilegal por parte del órgano administrativo competente, ni tampoco arbitrario, ya que las actuaciones realizadas por el SERMIG se ajustaron a lo normado en la referida Ley N° 21.325 y su Reglamento. 4°) Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aludida ley consagra una específica acción contenciosa-administrativa destinada precisamente a revertir los efectos de la medida de expulsión del territorio nacional, tal como lo regula en forma expresa el artículo 141 de la misma, vía procedimental de la que no se hizo uso por la persona amparada, lo que constituye otra razón para determinar que este recurso no pueda prosperar. En este mismo sentido fue resuelto en recurso de amparo Rol 134-2024 de esta misma Corte, el que fue confirmado por la Excelentísima Corte de Justicia en fallo de 16 de abril último en causa Rol 12.450-2024
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Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso Rol 341-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Sergio Desiderio Cabrera Placencia, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en representación de Jiemei Zhen, ciudadana de la República Popular China, Pasaporte N° 00000EJ6635286 e interpuso recurso de amparo en contra del
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