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Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: Constando de los antecedentes que la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 7281 – 2024, excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal, lo que constituye un vicio del procedimiento, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal procederá a su invalidación en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se deja sin efecto la resolución apelada, de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que se pronunció sobre la presentación de folio 5, la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, y todas las que deriven de ellas, y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, haciendo presente, además, que el mismo ha sido mal formulado, por cuanto se interpuso respecto de una resolución que el tribunal, a esa data, aún no había emitido. Comuníquese. N°Civil-7960-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se deja sin efecto la resolución apelada, de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que se pronunció sobre la presentación de folio 5, la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, y todas las que deriven de ellas, y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, haciendo presente, además, que el mismo ha sido mal formulado, por cuanto se interpuso respecto de una resolución que el tribunal, a esa data, aún no había emitido. Comuníquese. N°Civil-7960-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Constando de los antecedentes que la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 7281 – 2024, excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, desde que efectúa
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