WILSON MARCA RAMIREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece MACARENA DEL CARMEN ARÓSTICA VÁSQUEZ, en representación de Wilson Marca Ramírez, peruano, quien deduce recurso de amparo en contra de Resolución Exenta N°19887 de 28 de mayo del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país. Fue condenado el 30 de junio 2023, en causa RUC 2200838183-K, RIT N° 4040–2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de tráfico de drogas, hecho cometido en Arica, el día 28 de agosto de 2022, pena sustituida por Libertad Vigilada intensiva. El amparado siempre se ha mantenido proactivo en su desarrollo laboral se encuentra desempeñando funciones como ayudante de mecánico en un taller de la ciudad de Arica, desde 2018, renovándolo desde el año 2023 en forma indefinida. Además, es padre soltero de su hijo, debiendo hacerse cargo de los alimentos, vestimenta, entre otras cosas. Actualmente reside con Fidencia Paredes Cáceres con quien tiene una hija de aproximadamente 1 año de edad. Todo su arraigo familiar directo se encuentra radicado en Chile, donde ha desarrollado su proyecto de vida, sin intenciones de retornar a su país de origen. Sin perjuicio de ello, envía dinero a sus padres en la ciudad de Tacna. Por Resolución Exenta N°10.511 de fecha 15 de enero de 2016, se otorgó al amparado, permiso de residencia definitiva. A consecuencia haber tenido la causa señalada anteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones, decretó su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°19887 de 28 de mayo del año 2024. En cuanto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas en el territorio nacional dice que ha realizado acciones que dan cuenta de un avance en su desarrollo funcional e integral, y una evidente contribución en lo relativo al ámbito laboral, social y económico del país. En razón de lo anterior pide se deje sin efecto
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal”. QUINTO: Que, así las cosas, resulta prístino que le recurrente de autos ha incurrido en un ilícito que permite su expulsión durante su periodo de residencia en el país, por lo que se cumple, a las claras, la hipótesis normativa que autoriza a la autoridad recurrida a proceder conforme ha actuado. SEXTO: Que el cúmulo de documentos acompañados a su presentación en nada alteran lo que se ha razonado, resultando claro que aun cuando cuenta con arraigo laboral, no se ha rendido evidencia que dé cuenta, de forma fehaciente, que posee arraigo familiar ni tampoco que haya efectuado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas en el territorio nacional. SEPTIMO: Que a lo anterior se debe adicionar lo razonado recientemente por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, lo que lleva indefectiblemente a que no pueda prosperar la acción constitucional en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Marca Ramírez. Comuníquese, una vez ejecutoriado, lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 181-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece MACARENA DEL CARMEN ARÓSTICA VÁSQUEZ, en representación de Wilson Marca Ramírez, peruano, quien deduce recurso de amparo en contra de Resolución Exenta N°19887 de 28 de mayo del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país. Fue condenado el 30 de junio 2023, en causa RUC 2200838183-K, RIT
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