SIN INFORMACION

PLAZA CHIGUAY ALBERTO SEBASTIAN/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA DOS DE GENDARMERÍA NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio pasado, comparece don César Pizarro Pizarro, comerciante, e interpone recurso de amparo en favor de Alberto Sebastián Plaza Chiguay, interno en el Penal Colina 2, módulo 1 aislado, en contra de Gendarmería de Chile, por incurrir en los actos que considera ilegales, y que se manifiestan en mantenerlo en precarias condiciones higiénicas y de seguridad, aislado, por segmentación agotada. Agrega que el amparado está siendo vulnerado y maltratado por otros internos y por el personal de la recurrida, lo que es riesgoso para su vida e integridad física y psicológica, lo que él no puede denunciar al interior de la unidad penal por que sería peor para su seguridad. Ante ello pide que, con urgencia, se pueda garantizar la seguridad del interno y ampararlo mientras Gendarmería de Chile, resuelve la situación expuesta y denunciada, solicitando la salida del aislamiento del amparado y la posibilidad de su traslado al recinto penal de Talagante, penal cercano a su residencia. Señala que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día, más 61 días, habiendo cumplido 1 año y 1 mes privado de libertad. Asimismo, refiere que lleva 12 días habitando en el Módulo 1 del CCP de Colina 2, luego de ser clasificado por el personal de Gendarmería, al quedar con segmentación agotada en el recinto penal, quedando sin acceso a ingresar a otra dependencia del recinto por peligro a su vida e integridad física. Sobre esta dependencia del penal, acusa su falta de aseo e higiene, mantenciones y arreglos, con lo que ello conlleva, afirmando que quienes se encuentran en ese lugar, a diario son golpeados y humillados por el personal a cargo de Gendarmería. Refiere que son indignas condiciones. Añade que Plaza Chiguay tiene residencia en San Francisco de Mostazal, Rancagua, desde donde con mucho esfuerzo su familia lo ha visitado de forma esporádica, debido a problemas económicos que están pasando. Sostiene que en el medio libre vivía de su

Fundamentos

considerando su historial penitenciario y alto compromiso delictual. Por ello, explicita que se ofrece como alternativa de traslado el C.D.P. Puente Alto, indicando que es necesario contar con orden judicial autorizando el traslado y el escrito voluntario del condenado. Por último, invoca el artículo 6 de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé; QUINTO: Que en la especie, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de mantener al interno en un módulo aislado desde el 17 de junio de este año, acto que se estima por la recurrente vulnerador de los derechos del amparado, por lo que se solicita su traslado a un centro penitenciario en la comuna de Talagante; SEXTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte la concurrencia de circunstancias que amenacen actualmente la seguridad personal del recurrente, ni irregularidad alguna que pueda ser imputada a Gendarmería de Chile. En efecto, como se colige del mérito de los antecedentes allegados al expediente, el amparado se encuentra en la condición de “segmentación agotada”, dado que ha mantenido graves conflictos con otros internos en todas las dependencias del centro penitenciario en las que ha sido trasladado, motivo por el cual, para resguardar de su propia integridad física y a petición suya, es que se tomó la decisión administrativa de mantenerlo temporalmente aislado, a la espera de que se localice algún establecimiento en que pueda seguir cumpliendo su condena, en condiciones que no lo expongan a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don César Pizarro Pizarro, en favor del condenado Alberto Sebastián Plaza Chiguay, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado la institución recurrida en su informe que existe la posibilidad de efectuar el traslado del citado interno al C.D.P. Puente Alto, se ordena a Gendarmería de Chile estudiar de inmediato la conveniencia de llevar a cabo dicha medida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1782-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio pasado, comparece don César Pizarro Pizarro, comerciante, e interpone recurso de amparo en favor de Alberto Sebastián Plaza Chiguay, interno en el Penal Colina 2, módulo 1 aislado, en contra de Gendarmería de Chile, por incurrir en los actos que considera ilegales, y q

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