LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Pengli Li, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por la recurrente el 11 de agosto de 2023. En definitiva, pide que se acoja su recurso, y se proceda a restaurar el imperio del derecho ordenando a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Para fundar el recurso, indica que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67040668), en calidad de titular, el 11 de agosto de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, aduce que, a la fecha de presentación de su recurso, luego de casi 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola, rechazándola o solicitando acompañar antecedentes adicionales para resolver dicha solicitud. Invoca que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Esgrime que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Considera, asimismo, transgredido el artículo 37 de la Ley 21.325. Enseguida, ahonda sobre el permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, sobre la tramitación en el más breve plazo y el aumento del presupuesto en el último a la recurrida. Acompaña junto a su recurso: 1. Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de Caiping Zhu, Nº67389216, de 1 de septiembre de 2023 y; 2. Copia del pasaporte de la recurrente. Segundo: Que, a folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, a través de los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir acto u omisión de su representado que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales de la recurrente. Al efecto, precisa que doña Pengli Li realizó, el 11 de agosto de 2023, mediante la plataforma digital del Servicio, una solicitud de residencia temporal para extranjeros desde fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades lícitas remuneradas., registrada con el ID N° 67040668. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Cita la normativa que regula el permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, la cual que se encuentra regulada en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 y en los artículos 4 y 17 del Decreto N° 177 de 10 de mayo de 2022. Respecto al tiempo de tramitación, entiende que el plazo previsto en
Fallo
por tanto, que ha perdido oportunidad. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Pengli Li, por falta de oportunidad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8923-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente la ampliación de informe. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Pengli Li, de nacionalidad china, en contra del Servici
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