SIN INFORMACION

VILCA COPA, DANIEL NELSON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado Daniel Nelson Vilca Copa, privado de libertad en el complejo penitenciario de La Serena, que interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que, en el proceso correspondiente al primer semestre del presente año, mediante resolución Nº398-2024 de 12 de abril de 2024, la Comisión rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Señala que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: ocho años por tráfico ilícito de drogas, cuatro años por robo en lugar habitado, y sesenta y un días por robo en lugar no habitado. Indica que la condena la inició el 17 de agosto de 2013 y tiene término el 16 de octubre de 2025. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional, no obstante, negó la libertad condicional al amparado por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que impide demostrar una adecuada reinserción en la sociedad al momento de la postulación. Sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta los avances del amparado conforme al artículo 1 del DL 321, los cuales constan en un informe social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penal Penitenciaria. Destaca que, durante su tiempo en reclusión, el condenado ha participado en diversas actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel de reincidencia, incluyendo cursos de capacitación laboral en técnicas de oficios, carpintería, Tapicería y Confecciones, talleres de habilidades artesanales, actividades artísticas y/o culturales, taller de identidad delictual y control emocional, comunicación efectiva y asociación a pares infractor

Fundamentos

considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentando conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y no manifestando un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo las conclusiones indicadas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, en torno a que el interno debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, ya que justifica su actuar en base a que es impulsivo y tiene actitud ambivalente frente al reconocimiento de aspectos de su conducta, debiendo participar en talleres solución de problemas, capacitación en oficios, obtención de un empleo dependiente o independiente, taller de asociación a pares infractores de ley, bajo umbral, prevención selectiva y talleres deportivos. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el in

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Nelson Vilca Copa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°263-2024.

Texto Completo (Preview)

Vilca Copa, Daniel Nelson Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°263-2024.- La Serena, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado Daniel Nelson Vilca Copa, privado de libertad en el complejo penitenciario de La Serena, que interpo

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