GOMEZ GONZALEZ MARTIN HORACIO/GONZALEZ LOGUERCIO NELSON TOMO II (CASACIÓN Y APELACIÓN). VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA, REVOCA, CONFIRMA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-62094-2008, caratulados “Gómez con González”, se rechazó la demanda de demarcación, cerramiento y destrucción de albañal, con costas, en procedimiento sumario, intentada por el demandante Martín Horacio Gómez González en contra del demandado Nelson González Loguercio en todas sus partes, eximiendo al actor de las costas. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación, declarándose admisible el primero de ellos por resolución de diecisiete de noviembre de 2020. Se trajeron los autos en relación. Asimismo, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, que rechazó condenar en costas a la demandante. Declarándose admisible por resolución de dieciocho de noviembre de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el actor invoca como única causal de casación en la forma la establecida en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Esta causal se refiere a la emisión de una sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el N°4 del artículo 170 del mismo código, que exige consideraciones de hecho y de derecho como fundamento de la sentencia. Señala que el
Fallo
fallo impugnado no presenta un razonamiento lógico que permita llegar a la conclusión adoptada, ya que no hay ningún elemento científico que establezca un “talud oeste” como se menciona en la sentencia. En su lugar, se basa en una apreciación meramente "impresionista", lo cual contradice el principio de racionalidad del debido proceso, ya que la racionalidad no siempre coincide con la impresión. Por lo tanto, cuando existe una oposición entre lo racional y lo impresionista, debe prevalecer el juicio lógico, lo cual no ocurrió en este caso. Refiere que su representado, Martín Gómez González, es dueño de la Parcela N°6 en la Parcelación San Francisco, colindante con la Parcela N°7 del demandado. Agrega que el demandado construyó un muro que desvía las aguas lluvias de su parcela hacia la de su representado, motivo por el cual se solicitó la demarcación y cerramiento de los predios y la destrucción del muro. Señala que a pesar de los informes periciales y testimonios presentados, el tribunal rechazó ambas acciones. Indica que la sentencia reconoce la desviación de las aguas; sin embargo, la desestima basándose en una supuesta inclinación adicional del terreno, lo cual su parte niega. Aduce que las fotografías y planos citados no demuestran dicha inclinación. En conclusión, indica que el tribunal ha omitido considerar adecuadamente la declaración de los cinco testigos y los informes periciales. Pide que este Tribunal de Alzada acoja el recurso de casación en la forma, anulando
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-62094-2008, caratulados “Gómez con González”, se rechazó la demanda de demarcación, cerramiento y destrucción de albañal, con costas, en procedimiento sumario, intentada por el demandante Mar
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