SIN INFORMACION

CORTES AGUILERA ANDREA / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Isabel Cortés Aguilera e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 0008565200, 0008590972, 49477107-1, 51056697-1, 52135341-4, 52628595-6, 53643946-3, 55811746-K, 57379249-1, extendidas por un total de 206 días a contar del 8 de enero de 2021, por reposo no justificado, el que, a su juicio, vulnera los derechos garantizados en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que en el año 2019 enfermó gravemente con hemorragias vaginales y fuertes dolores, dolencia que se vio agravada por su trabajo como ayudante de bodega. Producto de lo anterior, acudió al médico y fue diagnosticada con anemia severa, requiriendo medicamentos costosos lo que coincidió con el inicio de la pandemia. Tras realizarse a exámenes, se le detectaron miomas uterinos, pero debido al Covid-19, no pudo ser operada inmediatamente. Buscó atención médica en varias ciudades, incluyendo Antofagasta, Iquique y Santiago, sin éxito y, finalmente, logró someterse a una cirugía el 15 de julio de 2022. Comenta que lleva 3 años enviando apelaciones a la COMPIN y luego la derivaron a SUSESO, institución que la ha rechazado en muchas ocasiones, la última vez por Resolución N° R-01-IBS-45374-2024. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Sebastián de La Puente Hervé, abogado, solicitando en primer lugar que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Explica que la confirmación del rechazo de las licencias médicas que motivan el recurso ha sido objeto de diversos reclamos ante esa entidad fiscalizadora, a saber, los siguientes: 1.- Presentado con fecha 13 de mayo de 2022, relativo a las licencias médicas N°s 49477107-1, 51056697-1, 52135341-4, 52

Fundamentos

motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Enseguida, alega ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en lo actuado por esa institución, debido a que su decisión contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Explica que sus profesionales médicos tuvieron a la vista los antecedentes de la recurrente al momento de pronunciarse sobre cada uno de los reclamos formulados, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Informe de fecha 19 de marzo de 2024, elaborado por el Dr. Diego Barttlet González quien considera diagnósticos, días autorizados previamente, inexistencia de peritaje, falta de información sobre lista de espera quirúrgica, concluyendo: “41 años Operaria cateringReclama por 9 LMs por total de 206 diasTodas las LMs con RR correspondiente Presenta 327 días aprobados previos Ya cotejados informes 20.9.22, 12.2.21, 15.12.20, 16.2.21, 19.10.20, Respecto de info no cotejada se desprende que informes fueron emitidos por médico general y ginecólogo en modalidad libre elección siendo los informes médicos insuficientes que no dan cuenta del rol terapéutico de reposo. Sin fecha probable de alta. Impresiona reposo extenso para cuadro descrito donde en informes tanto cotejados en esta presentación como en anteriores no presenta síntomas de graved

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Andrea Isabel Cortés Aguilera, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-45374-2024, de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción, Nºs 0008565200, 0008590972, 49477107-1, 51056697-1, 52135341-4, 52628595-6, 53643946-3, 55811746-K, 57379249-1. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N° 2812-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Isabel Cortés Aguilera e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 00

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica