FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, demandado en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol: C-6289-2022, caratulados “Maureira Daza, Lucy Con Fisco De Chile”, sobre juicio ordinario de hacienda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de febrero del presente año, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 24 de enero pasado que ordenó elevar los autos a este Tribunal de alzada para el trámite de la consulta de la sentencia definitiva. Sostiene que la resolución que se recurrió de apelación tiene la naturaleza jurídica de un auto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es una resolución que recae sobre un incidente, no estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, ni resolviendo sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Agrega que la resolución recurrida de hecho, causa agravio a su parte, tratándose de una resolución que altera la substanciación regular del procedimiento al elevar en consulta una sentencia definitiva sin notificar como en derecho corresponde, según instruye el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, a solicitud de la demandante mediante correo electrónico recibido con fecha 04 de noviembre de 2023, en la casilla 9notifciviles@cde.cl dispuesto para las notificaciones según lo señalado en el escrito de contestación de la demanda, sólo recibió como notificación, la resolución de fecha 03 de noviembre de 2023 que instruye notificar la sentencia definitiva mediante correo electrónico, sin que se haya acompañado la sentencia que debía ser notificada. Indica que incluso, la demandante solicitó se dejara constanci
Fundamentos
considerando que hay un registro de “Notificaciones” existente en la Oficina Judicial Virtual. Hace presente que el 09 de enero recién pasado se certificó que la sentencia definitiva se encontraba ejecutoriada. Termina solicitando disponer que se acoge a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 26 de enero de 2024 y se ordene elevar los autos al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, a fin de que resuelva dicha apelación. Segundo: Que doña Cecilia Castro Hartard, Jueza Suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, informó señalando que el recurso de apelación en subsidio deducido por el Fisco de Chile, en contra de la resolución dictada el 24 de enero de 2024, que ordena elevar en consulta la sentencia definitiva dictada, fue denegada el 5 de febrero de 2024 por improcedente, dado que la resolución impugnada apelada es un decreto, conforme la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y como manda el artículo 188 del mismo cuerpo legal, es inapelable. Acompañó a su informe las piezas pertinentes de los autos. Tercero: Que, como se observa, en la especie la resolución que ordenar elevar los autos para el trámite de la consulta, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado o de primera clase. Cuarto: Que, por consiguiente, dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por lo mismo resulta apelable según lo prescribe el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido; y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución pronunciada el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol: C-6289-2022, apelación que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2342-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, demandado en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol: C-6289-2022, caratula
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