SIN INFORMACION

CALDERON ARZE MARCIA LORETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Paula Alejandra Olguín Olate interpone acción constitucional de amparo a favor de Marcia Loreto Calderón Arze, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, al no pronunciarse sobre su solicitud de Ratificación de Permanencia Temporal, efectuada por ella con fecha 25 de enero de 2024. Expone que la recurrente ingresó a Chile con fecha 29 de octubre de 2021 con visa de turista y que con fecha 23 de diciembre del mismo año, la amparada inició los trámites ante el Servicio Nacional de Migraciones para poder obtener la residencia temporal, con el propósito de establecer su proyecto de vida en Chile y desarrollar una actividad económica que le permitiese desenvolverse laboralmente. El trámite mencionado se realizó a través de Correos de Chile, entregando toda la información personal solicitada adjuntando el formulario correspondiente y la carta de solicitud, documentos que se adjunta con su recurso. Añade que vencida la visa de turista, su representada pagó la multa correspondiente con fecha 10 de febrero de 2022. Refiere que el pago le otorgaba una prórroga en su visa de 60 días y que dentro de ese plazo, la amparada recibiría su residencia temporal. Sostiene que luego de esto no obtuvo ninguna respuesta del Servicio hasta que el 7 de julio de 2022, recibió en su domicilio, un sobre con documentación en el cual se le notificaba que con fecha 17 de mayo de 2022 su solicitud de residencia temporal era acogida, que se encontraba en proceso de trámite y que dicho certificado la habilitaba para permanecer en Chile y ejercer alguna actividad económica de forma regular. Expresa que durante ese tiempo no pudo ejercer alguna actividad económica debido a que no contaba con RUT y que ante la imposibilidad d

Fundamentos

motivos antes expuestos, pide que resuelva la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente en el plazo máximo de 10 días corridos y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por carecer de toda oportunidad y ser manifiestamente improcedente. Destaca que con fecha 17 de mayo de 2022, la parte recurrente solicitó por primera vez, el beneficio migratorio de residencia temporal, en calidad de titular y que de acuerdo al remedio solicitado, esto es, resolver la solicitud de residencia temporal presentada por doña Marcia Loreto Calderón Arze en el plazo máximo de 10 días corridos, este se encuentra resuelta, mediante Resolución Exenta N°81516 de fecha 15 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó visación de residencia temporal, en calidad de titular y por el periodo de dos años a la amparada. Expone que lo solicitado por la recurrente se encuentra satisfecho,

Fallo

por tanto el recurso debe ser rechazado por la manifiesta falta de oportunidad. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, hace presente que con fecha 25 de enero de 2024, la parte recurrente solicitó la ratificación de su residencia temporal ante la autoridad migratoria, solicitud que quedó registrada bajo el ID 69271210 y que, actualmente su solicitud de ratificación de residencia temporal se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de “Análisis Residencia Temporal”. Alega que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías protegidas por la acción de amparo, y que ésta, por lo ya señalado, ha perdido toda oportunidad y eficacia. Sin perjuicio de lo anterior y en el evento que esta Iltma. Corte desestime la alegación de falta de oportunidad, insiste en la improcedencia de la presente acción constitucional, esto toda vez que se debe tener presente que no es posible detectar, en ningún grado, alguna vulneración a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, sobre todo porque no se ha dictado orden de expulsión del territorio nacional de la extranjera, ni cualquier otra sanción migratoria. Por último, destaca que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Paula Alejandra Olguín Olate interpone acción constitucional de amparo a favor de Marcia Loreto Calderón Arze, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la per

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