BUSTOS / CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CASABLANCA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marco Alberto Luna Faúndez, abogado, en representación de doña Ximena Angélica Bustos interponiendo recurso de protección contra del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca don Mauricio Igor Rojas Escudero, el que con su actuar ilegal y arbitrario ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, consagrados en el número 3 inciso quinto y en el número 24 del artículo 19 de la CPR, esto es, la garantía de que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad, por los antecedentes que expone. Refiere que el acto ilegal y arbitrario consiste en que, actuando en su función de Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, ha procedido por sí y ante sí, con el solo mérito de una minuta redactada de forma privada y unilateral, a dar por constituida una servidumbre de tránsito sobre los terrenos de propiedad de mi representada, inscribiendo la misma en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de dicho oficio. De esta manera, el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca se ha alzado como juez, dando por constituida una servidumbre sin título o sentencia que establezca su existencia, afectando con ello el derecho de propiedad de mi representada sobre los inmuebles que ahora figuran, por su sola decisión unilateral y sin que exista fundamento legal alguno, como predios sirvientes. Explica que su representada es propietaria de los siguientes inmuebles, todos ellos ubicados en la comuna de Casablanca, Región de Valparaíso: 1) Parcelas 2 y 9, producto de la subdivisión del lote o parcela número Uno, las cuales se encuentran inscritas a nombre de doña Ximena Bustos Krumm a fojas 3.626v, número 4.035 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al año 2006. 2) Parcela 3, de la subdivisión del lote o parcela número Uno, la cual se encuentra inscrita a nombre de doña Ximena Bustos Krumm a fojas 116v, número 151 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ca
Fundamentos
motivos que indica. Refiere que es efectivo que ha realizado las inscripciones cuestionadas y que ellas se derivan de la aplicación de las normas de la Ley N°21.458, que le ordena la inscripción de las servidumbre de paso entre propiedades que se hayan subdividido con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, cuyo es el caso, por lo que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, resulta que la materia debatida no es de aquellas que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende, en situación de ser amparados, cuyo no es el caso, por lo que el recurso no puede prosperar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de lato conocimiento que franquea la legislación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ximena Angélica Bustos en contra del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4701-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marco Alberto Luna Faúndez, abogado, en representación de doña Ximena Angélica Bustos interponiendo recurso de protección contra del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca don Mauricio Igor Rojas Escudero, el que con su actuar ilegal y arbitrario ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
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