SALEHINASAB, ALIREZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Alireza Salehinasab, empleado, de nacionalidad iraní, cédula de identidad para extranjeros N°25.768.492-K, domiciliado para estos efectos en Ruperto Contreras Arancibia 548, Comuna La Serena, Región De Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 14 de julio de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista estando dentro cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que, con fecha 14 de julio de 2022, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 51013632, posteriormente realiza pago los derechos del beneficio migratorio solicitado, con fecha 06 de mayo de 2023. Menciona que hasta la fecha no se le ha dado respuesta respecto de su petición, lo que le priva de derechos fundamentales, al no poder realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Indica que al no al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y manteniéndola en una constante situación de preocupación e incertidumbre. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustancia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alireza Salehinasab, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jorge Fonseca Dittus, quien fue del parecer de acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días corridos, por las siguientes consideraciones: 1°: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el pr
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Salehinasab, Arileza Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°956-2024 La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Alireza Salehinasab, empleado, de nacionalidad iraní, cédula de identidad para extranjeros N°25.
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