1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en estos autos se ha demandado el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la solicitante, acción que tiene por finalidad acotar los márgenes efectivos de un derecho real de aprovechamiento y que encuentra su sustento en el artículo 19 N°24 inciso final de la Constitución Política de la República, en cuanto establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. 2.- Que, en particular, en el recurso de apelación se cuestiona la equivalencia fijada por el tribunal respecto del caudal del derecho de aprovechamiento de aguas, cuestionando la valoración probatoria efectuada para llegar a dicha conclusión, planteando el recurrente que no se ponderó correctamente el informe técnico acompañado por su parte, en el que la equivalencia es de 6,75 litros por segundo, y no de 2,4 como lo entiende el tribunal. 3.- Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 45 del Decreto Supremo N°1220 de 30 de Diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, señala que: “De acuerdo a la ley, y para los efectos de este reglamento, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución en su caso, d) Caudal; e) Aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. La falta de determinación o indefinición de alguna de estas características obliga a los titu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en estos autos se ha demandado el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la solicitante, acción que tiene por finalidad acotar los márgenes efectivos de un derecho real de aprovechamiento y que encuentra s

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