SIN INFORMACION

LARA VALENZUELA JAVIER ANDRES/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional doña Sofía Guzmán Mayer, abogada, en favor de don Javier Lara Valenzuela y en contra de la resolución de 18 de junio de 2024, dictada por la Magistrada Sandra Rojas González, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2564-2021, que dispuso la detención del amparado, formalizado por los delitos de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que el 15 de julio de 2021, a petición de la defensa, se suspendió el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose un examen de facultades mentales del amparado ante la existencia de antecedentes que sugerían que éste sufría de esquizofrenia catatónica diagnosticada en 2020 y no estaba medicado al momento de los hechos. En esa ocasión el Ministerio Público no se opuso a la suspensión, pero solicitó su internación provisional por peligro para la integridad de la víctima, que fue decretada por el Tribunal pese a la oposición de la defensa. Continúa señalando que el 13 de agosto de 2021, dicho Tribunal revocó la internación provisional, considerando que el imputado podría residir en la “Comunidad Terapéutica Bicentenario Tú Puedes”, mientras esperaba un cupo en el Hospital Félix Bulnes, por lo que ordenó su libertad, reemplazando la internación por las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066 y de arresto domiciliario total en la comunidad terapéutica. Con posterioridad se designó a la abuela del imputado como curadora ad litem y se programó un informe de facultades mentales para el 30 de agosto de ese año en el Hospital Horwitz, al cual el imputado no asistió. Comenta que, ante dicha situación el Ministerio Público solicitó la reapertura del procedimiento, lo cual fue rechazado por el Tribunal, el cual en su lugar con fecha 8 de mayo de 2024 dispuso oficiar al referido nosocomio para una nueva hora de evaluación y citando a una nueva audiencia para tales efectos, para el 18 de junio, a la que no comparecieron ni el imputado ni su curadora. Explica que, en esa oportunidad el Ministerio Público volvió a solicitar la reapertura del procedimiento y una orden de detención, petición a la que la defensa se opuso por considerar que no procedía la reapertura si previamente aclarar la situación de imputabilidad mediante un informe de facultades mentales y que la detención era desproporcionada estando el procedimiento suspendido. El Tribunal no dio lugar a la reapertura, pero sí decretó la orden de detención, entendiendo que el imputado estaba válidamente notificado y reiteró el oficio al Hospital Horwitz para la asignación de una nueva hora para el informe psiquiátrico, la cual aún no había sido asignada al momento de presentarse la acción constitucional. Plantea que no es posible responsabilizar a una persona potencialmente inimputable por no comparecer a una audiencia, ya que no es factible determinar si aquel esta en condiciones de com

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 127 del Código Procesal Penal; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Javier Andrés Lara Valenzuela, en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y en consecuencia se deja sin efecto la medida de detención decretada con fecha 18 de junio de 2024, en la causa RIT 2564-2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1799-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional doña Sofía Guzmán Mayer, abogada, en favor de don Javier Lara Valenzuela y en contra de la resolución de 18 de junio de 2024, dictada por la Magistrada Sandra Rojas González, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 256

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