SIN INFORMACION

MONSALVES ISTURI, JOSÉ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado José Luis Monsalves Isturi, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión deal beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 5 años y 1 día por robo con violencia y robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de mayo de 2020; tiene fecha de término el 30 de mayo de 2025. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 30 de septiembre de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Indica que el condenado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, mantiene una conducta intachable, contando con seis bimestres calificados con muy buena conducta y no registra ningún tipo de falta o sanción durante su reclusión. Respecto a las actividades resocializadoras realizadas por el condenado, se puede indicar que registra las siguientes intervenciones: Taller de Habilidades de Comunicación Efectiva, Taller Asociación a Pares Infractores de Ley, participación en un programa de trabajadores independientes en el rubro de la artesanía en madera y pintura, y está inscrito en la matrícula año 2024 del Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol La Serena, cursando 1° Nivel Medio Humanístico Cientí

Fundamentos

motivos permiten sostener que la Comisión comparte lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que indica “que el interno debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un alto riesgo de reincidencia, no tiene certeza de las acciones concretas que deberá realizar una vez en libertad, sumándose a ello la existencia, a nivel personal, de características con potencial criminológico.” Indica que la resolución recurrida se encuentra fundada debido a que en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores. Sostiene que, unido a que esta resolución emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, constituyen motivos por los cuales, en representación de la mencionada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia Alto, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, no presentando conciencia del mal causado. Que el informe de postulación psicosocial, bajo el título “Análisis global del proceso de reinserción del postulante”, indica que “se advierte que de acuerdo con la reevaluación del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI), evaluado presenta un nivel de riesgo de reinciden

Fallo

Por tanto, se visualiza que el condenado realiza buen aprovechamiento de su tiempo en reclusión, logrando mejorar habilidades y competencias cognitivas, psicosociales y laborales a través de los cursos y talleres realizados, lo que sería beneficioso otorgar el beneficio de libertad condicional para consolidar los logros alcanzados en el medio libre. Indica que el informado cuenta con una red de apoyo familiar conformada principalmente por la madre de un compañero también recluido, doña Úrzula Viviana Cortés Toro, de cincuenta años, trabajadora independiente; y don José Miguel Mena Baeza, maestro de estructuras metálicas. Ambos padres del interno Emanuel Mena Cortés le brindan apoyo, ya que la familia del interno se encuentra en su totalidad en Venezuela. Conforme indagó la asistente social de la defensoría penal pública penitenciaria, el condenado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse arrepentido y tiene plena conciencia del daño y mal causado a las víctimas. Asume su responsabilidad en el hecho, entiende que cometió un error que lo perjudicó y causó dolor y daño a las víctimas y preocupación a su familia en Venezuela. Dentro de las proyecciones del interno se encuentran reactivarse laboralmente en el área del comercio con la madre de su compañero y realizar clases de Kung Fu. También desea regularizar su situación migratoria en el país para poder seguir estudiando. Señala que el postulante ha demostrado con hechos su estado motivacional hacia e

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Monsalves Isturi, José Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 259-2024 La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado José Luis Monsalves Isturi, en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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