GONZÁLEZ/CARABINEROS DE CHILE VI ZONA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece John Luis González Sánchez, cédula de identidad N° 15.185.408-7, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Rancagua Nro. 39-C, Los Lirios, Comuna de Requínoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta 382, de fecha 06 de marzo de 2024, emanada del Prefecto Subrogante de la Prefectura Cachapoal N° 11, mediante la cual se le aplicó la medida administrativa de baja inmediata por conducta mala, todo lo cual produce una grave vulneración de su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la Republica en relación con el debido proceso administrativo, así como una infracción al principio presunción de inocencia, y a los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 16° de la citada disposición, lo que le ha provocado perjuicios de índole personal, económicos, de salud y familiares, solicitando que se revoque y deje sin efecto lo resuelto mediante el acto impugnado, con efectos inmediatos del recurrente, decretándose su reintegro a las filas de la institución. Funda su recurso señalando que tanto la contratación como la permanencia en la Institución de los funcionarios de Carabineros, se encuentra regida por preceptos, normas, estatutos, reglamentos y leyes que deben propender a resguardar los derechos constitucionales de los mismos, evitando privar de manera arbitraria su fuente laboral y su derecho a sustento económico. Menciona, que los hechos que dieron lugar a la baja del recurrente se suscitaron el día 31 de enero de 2024, mientras se encontraba dando cumplimiento a su deber tal como lo ordena la Ley Orgánica de Carabineros de Chile N° 18.961, durante una fiscalización de una medida cautelar de Arresto Domiciliario Nocturno, decretada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en circunstancias que le tocó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, consiste en la dictación de la Resolución Exenta 382, de fecha 06 de marzo de 2024, emanada del Prefecto Subrogante de la Prefectura Cachapoal N° 11, mediante la cual se le aplicó la medida administrativa de baja inmediata por conducta mala, todo lo cual produce una grave vulneración de su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la Republica en relación con el debido proceso administrativo, así como una infracción al principio presunción de inocencia, y a los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 16° de la citada disposición, lo que le ha provocado perjuicios de índole personal, económicos, de salud y familiares. 3° Que, a fin de resolver la controversia de marras resulta fundamental establecer que el artículo 127 N° 4, letra a), e inciso 5 del N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8, que en su parte pertinente dice "No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que de origen a un Sumario Administrativo o Investigación fuese de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad o esta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "Conducta Mala", con efectos inmediatos, hasta la terminación de la pieza sumarial o de la Investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponderá, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o Investigación". Por su parte la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de una falta que origina la aplicación de una medida disciplinaria, queda entregada a la autoridad competente, en este caso, al Prefecto que suscribió el acto objeto de controversias de conformidad con Dictámenes N° 39.621 de 2008; 64.987 de 2009, y 31.214 y 50.825 de 2011, todos de la Contraloría General de la República. 4° Que, del estudio de la normativa en comento, es posible concluir que el procedimiento administrativo llevado a efecto por la recurrida se encuentra sustentado en la normativa atingente al caso. En este sentido, se debe tener especialmente presente la entidad de la falta, por lo que, si bien se procedió a la eliminación del recurrente de las filas de Carabineros, esto se realizó sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, el recurso deducido por John Luis González Sánchez, en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 619-2024 Protección.
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C.A. de Rancagua Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece John Luis González Sánchez, cédula de identidad N° 15.185.408-7, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Rancagua Nro. 39-C, Los Lirios, Comuna de Requínoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en
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