MASÍAS RIVERA, GUSTAVO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gustavo Antonio Masías Rivera, privado de su libertad en el establecimiento penitenciario de La Serena y deduce recurso de amparo en contra de la resolución 255-2024 adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que llevó a cabo su sesión en abril de 2024, bajo la competencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Afirma que se solicita de manera respetuosa proceder a acoger esta acción y ordenar la modificación de la resolución previamente citada y, por ende, la concesión inmediata de la Libertad Condicional para el amparado. Refiere que su representado, cumple actualmente una pena total de 10 años y 1 día, impuesta por el Juzgado de Garantía de La Serena, por el delito de robo con intimidación. Se encuentra privado de libertad desde el 3 de febrero de 2015, y su fecha de término de condena es el 4 de febrero de 2025. Señala que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 4 de octubre de 2021, habiendo postulado a libertad condicional un total de 4 veces. Afirma que el amparado cumple con el requisito de conducta y ha sido considerado por Gendarmería en esta postulación. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril de 2024 denegando la concesión del beneficio. Indica que la decisión de denegar el Beneficio de Libertad Condicional constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Sostiene que el artículo 2º del Decreto Ley 321, en su versión actualizada, establece que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos. De forma análoga,
Fundamentos
fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un riesgo de reincidencia alto, denotando su poca capacidad de resolver conflictos de manera adecuada, presencia de actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, desenvolviéndose en contextos peligrosos, falta de constancia y habitualidad laboral…”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la exi
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña informe social elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Iván Corona Albornoz, presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2024, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno, invocando como fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un riesgo de reincidencia alto, denotando su poca capacidad de resolver conflictos de manera adecuada, presencia de actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, desenvol
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Masías Rivera, Gustavo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°257-2024.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gustavo Antonio Masías Rivera, privado de su libertad en el establecimient
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