SIN INFORMACION

YULY JARA SEGOVIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña Yuly Carolina Jara Segovia, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 15.070.590, ejerciendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 17623, de 07 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que su representada ingresó el 21 de septiembre de 2023 al territorio nacional por un paso no habilitado, por la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, dirigiéndose hacia el terminal de buses de dicha ciudad en donde compra pasaje con destino a Santiago de Chile. Luego de un largo recorrido, decide bajarse cerca de Cachagua, ya que allí vive su hermano. El día 22 del mismo mes sale hacia Santiago, en donde esa misma noche compra pasaje hacia Concepción llegando el día 23 de septiembre a las 6 am. Tras estar varios meses en nuestra zona, el día 23 de mayo de 2024 es notificada de la resolución exenta Nº 17623, de fecha 07 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país. En la actualidad la Sra. Yuly Jara vive en la comuna de Hualpén, y por su situación migratoria ha tenido que trabajar de manera informal, pero cuenta con una oferta de trabajo con Joel Enrique Chaparro Soto, Rut 14.491.208-k, con una remuneración mensual de $460.000.-, como garzona y atención al público en el restaurant Las Rocas del sector Caleta Lenga, en la comuna de Hualpén, vínculo que no se ha podido formalizar ya que actualmente se encuentra con una orden de expulsión. Respecto a su situación familiar en Chile, vive con dos de sus hijos en el país, pero sostiene a su familia en Venezuela compuesta por su madre y su hermana que es discapacitada, la cual no puede trabajar. Sin embargo, en Chile ha desarrollado vínculos que le permiten sentirse en un nuevo hogar, con amigos, trab

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, teniendo presente que la medida de expulsión es un acto administrativo desfavorable o de gravamen para el reclamante, debiendo cumplir estos actos un estándar mayor de fundamentación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 y en el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley 19.880, como se ha sostenido reiteradamente por la doctrina y jurisprudencia. En la actualidad la recurrente cuenta con una oferta de trabajo, suscrita el 30 de mayo de 2024. De esta manera, de dejarse sin efecto la orden de expulsión en contra de su representada, cumple con los supuestos de hecho contenidos en las normas anteriormente mencionadas para obtener un permiso de residencia temporal. Pide en definitiva se tenga por interpuesto el recurso y acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 17623 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que Su Señoría Ilustrísima decida adoptar. Informa la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, toda vez que la Resolución Exenta N° 17623, de fecha 07 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que la reclamante no registra ingresos al territorio nacional por pasos habilitados y en virtud de lo anterior, la Policía de Investigaciones de Chile, sección de migraciones y Policía Internacional de Talcahuano, mediante notificación de fecha 06 de diciembre de 2023, informó a la persona amparada que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en contra de la Reclamante. Esta fue debidamente notificada. Se le informó que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este Oficio por parte de Policía de Investigaciones de Chile, para realizar descargos en contra de la causal de expulsión invocada, enunciando una lista ejemplar y no taxativa de antecedentes que serían ponderados por esta autoridad, en virtud de los artículos 129 y 132 de la Ley N° 21.325.Y se le advirtió que de no realizar descargos en el plazo establecido, el Servicio Nacional de Migraciones resolvería su situación migratoria con los antecedentes que constaran en su poder. La reclamante no remitió descargos a esta autoridad en contra de la causal de expulsión invocada, en circunstancias de haber sido notificada de aquello, por lo que el Servicio Nacional de Mi

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida y el contenido de ésta a efectos de determinar si se ha dictado con algún vicio de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Nº17623, de fecha 07 de mayo de 2024 que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para res

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C.A. de Concepción Luc Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña Yuly Carolina Jara Segovia, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 15.070.590, ejerciendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 17623, de 07 de mayo

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