JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece como hecho indubitado que el alimentario de autos debe desplazarse diariamente desde la ciudad en la que vive hasta aquella en que se localiza el establecimiento educacional a que asiste, circunstancia que por sí misma importa un incremento adicional a los gastos ordinarios que el tribunal tuvo presente en la oportunidad procesal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 14.908 y 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juez (S) del Juzgado de Letras de Caldera, don Juan Yáñez Núñez, con...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece como hecho indubitado que el alimentario de autos debe desplazarse diariamente desde la ciudad en la que vive hasta aquella en que se localiza el establecimiento educacional a que asiste, circunstancia que por sí misma importa un incremento adicional a los gastos ord

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