SIN INFORMACION

CEA OLIVARES DIEGO ENRIQUE /GENDARMERÍA DE CHILE - CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en favor de don DIEGO ENRIQUE CEA OLIVARES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario, de mantener un cómputo de condena erróneo que le impide al amparado postular al permiso de salida dominical. Explica que el señor Cea Olivares, se encuentra cumpliendo la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos de robo con retención, previsto y sancionado en el art. 433 núm. 3 del Código Penal, ilícitos perpetrados los días 14 de abril y 20 de mayo de 2017, en las comunas de Providencia y Vitacura, que inició el día 02 de noviembre de /2017, conforme sentencia de término dictada en causa RIT 277-2019 por el 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Indica que, conforme el cómputo de condena que maneja Gendarmería de Chile cumple la condena el 03 de noviembre de 2032, sin días de abono, registrando tiempo mínimo de postulación para libertad condicional el día 03 de noviembre de 2027, y consecuencialmente, para postular al permiso de salida dominical el 03 de noviembre de 2026. Alega que el delito por el cual el amparado cumple condena, no es de aquellos que exigen un tiempo mínimo de 2/3 de cumplimiento para postular a libertad condicional, como sostiene Gendarmería, lo que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, en cuanto le impide postular al permiso de salida dominical. Al efecto, refiere que el delito por el que fue condenado el amparado, a saber aquel contenido en el artículo 433 N°3 del Código Penal, no se encuentra contenido en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, que exigen dos tercios del cumplimiento de la pena para postular al beneficio de la libertad condicional; en consecuencia, sólo resulta exigible a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Diego Enrique Cea Olivares, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1753-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en favor de don DIEGO ENRIQUE CEA OLIVARES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, p

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