RAMOS DUQUE MARIO/GENDARMERÍA DE CHILE(NP)
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2024 comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Ramos Duque, privado de libertad en la Ex Penitenciaría de Santiago, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en no haber postulado a su representado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2024. Pide que se acoja su recurso ordenando a Gendarmería que debe corregir los cómputos y que se remitan los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que conozca de la postulación de Mario Ramos Duque. Argumenta que su representado cumple la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio. Precisa, al efecto, que inicia condena el 3 de Junio del año 2016 habiendo cumplido ya el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. De hecho, aduce que el interno ha sido postulado en cuatro ocasiones previamente a dicho beneficio. Añade que el amparado posee conducta intachable de conformidad con los requisitos que establece el DL 321. No obstante, reclama que pese a que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos que establece la ley, Gendarmería no lo postuló al beneficio de libertad condicional correspondiente, lo que califica de arbitrario e ilegal. Invoca los artículos 3, 3º, 3º bis y 3º ter del referido cuerpo normativo y enuncia los requisitos para la concesión de la libertad condicional, dentro de los cuales menciona “contar con 4 bimestres donde la calificación de la conducta haya sido muy buena”; SEGUNDO: Que evacuó informe el abogado Néstor Rojas Pardo, por Gendarmería de Chile, quien afirma que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo de observación de conducta para ser postulado al beneficio de libertad condicional, atendida la naturaleza del delito cometido y por el cual cumple condena. Detalla que solo tiene cinco
Fundamentos
considerando que por modificación del DL 321, se aumenta a seis bimestres de muy buena conducta el requisito a aquellas personas condenadas que su tiempo sea determinado conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 3º del indicado cuerpo normativo. De lo expuesto concluye que ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº518, inciso 3º, relativo a velar por la vida, integridad y salud de los internos. Por último, descarta la concurrencia de ilegalidad y vulneración de garantía alguna. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la Comisión de Libertad Condicional, a quien no correspondió ninguna decisión en el caso en análisis, ni tampoco al Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en los términos que el recurrente refiere. En efecto, lo cierto es que conforme a lo informado por esta última institución, el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional el primer semestre de este año, por no satisfacer los requisitos legales para ello, específicamente la exigencia de tiempo mínimo de conducta intachable que prevé el inciso tercero del artículo 3, en relación al numeral 2) del artículo 2 del D.L. N° 321, que determina para los sentenciados como autores, entre otros, del delito de homicidio, que se considerará que cumplen con tal exigencia cuando han obtenido “nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación”, lo que no acontecía respecto del amparado, motivo por el cual, no existiendo un acto ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por esta Corte, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, en favor de Mario Humberto Ramos Duque, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1724-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2024 comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Ramos Duque, privado de libertad en la Ex Penitenciaría de Santiago, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente e
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