1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SALAZAR/MIRANDA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela la resolución que declaró improcedente la excepción de pago deducida por el demandado ya concluido el procedimiento monitorio y en etapa de ejecución, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, en la causa rol C-3863-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al folio 3: Estese al mérito de autos. Devuélvase por interconexión. Rol N°1330-2024 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, en la causa rol C-3863-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al folio 3: Estese al mérito de autos. Devuélvase por interconexión. Rol N°1330-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela la resolución que declaró improcedente la excepción de pago deducida p

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