SALAZAR/MIRANDA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela la resolución que declaró improcedente la excepción de pago deducida por el demandado ya concluido el procedimiento monitorio y en etapa de ejecución, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, en la causa rol C-3863-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al folio 3: Estese al mérito de autos. Devuélvase por interconexión. Rol N°1330-2024 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, en la causa rol C-3863-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al folio 3: Estese al mérito de autos. Devuélvase por interconexión. Rol N°1330-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela la resolución que declaró improcedente la excepción de pago deducida p
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