LEAL DIAZ OSCAR OMAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Oscar Omar Leal Diaz y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Alega que el amparado cumple todos los requisitos para acceder a dicha prerrogativa y que la decisión que se la niega es ilegal pues no ha dado cumplimiento al artículo 5° de la ley sobre Libertad de Condicional ni a los artículos 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880. Argumenta que la recurrida no ha proporcionado una fundamentación coherente y acorde con lo que exige el DL 321, pues ésta no se condice con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, del Ministerio de Justicia. Enfatiza que la libertad condicional busca beneficiar a personas que han desarrollado herramientas para reintegrarse a la sociedad durante su condena. Critica que la Comisión se haya centrado en aspectos negativos específicos en lugar de considerar la totalidad de los antecedentes favorables del postulante, siendo improcedente exigir requisitos distintos a los establecidos en la legislación vigente. Postula que la evidencia de falencias no es suficiente per se para rechazar la libertad condicional, y que la Comisión debería haber considerado si los antecedentes del postulante eran suficientes para otorgarle la libertad o si era recomendable que continuara privado de libertad. Concluye que la decisión del aludido cuerpo colegiado es arbitraria al no precisar por qué los aspectos negativos anulan el esfuerzo realizado por el amparado para su reinserción, pues los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado hacia una actitud pro-social, por lo que, si bien persisten algunos aspectos negativos, estos deberían abordarse mediante un plan de intervención supervisado en libertad, en lugar de mantener la privación de libertad. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. El postulante es un sujeto reinc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Oscar Omar Leal Diaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1780-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Oscar Omar Leal Diaz y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Alega que el amparado cumple
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