GARCIA BRAVO, JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de junio de dos mil veinticuatro comparece PEDRO ANTONIO RIVERO CHACÓN, abogado, en nombre de JUAN CARLOS GARCIA BRAVO, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que el recurrente ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas, y procedió tramitar una visa temporaria la cual le fue aprobada mediante Resolución Exenta N°7805 de 22 de agosto de 2018, con una vigencia desde el 5 de septiembre de 2018 hasta el 5 de septiembre de 2019, procediendo además a cumplir con las restantes exigencias del artículo 103 del para entonces vigente Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el Registro Especial de Extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que el 9 de septiembre de 2019, el recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva, bajo el número 1286746. Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Incluso el 21 de julio de 2023 el recurrente realizó el pago de los derechos. Destaca que el 30 de julio de 2020, el recurrente recibe notificación mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones solicita el Certificado de Antecedentes del País de Origen, petición que es cumplida debidamente por el mismo. Luego, en el primer trimestre del año 2022 al recurrente le es hackeado su correo electrónico registrado en la plataforma del SERMIG, por lo que, procede a solicitar cambio de correo en la plataforma, quedando desde ese momento la casilla de correo juanchogar7883@gmail.com como la vía de contacto con la autoridad migratoria, tal y como se evidencia de la captura de pantalla tomada del portal de Extranjería, que adjunta. Señala que, a pesar de haber realizado el cambio de casilla de correo, nunca recibió notificación alguna respecto de alguna solicitud de subsanación referente al pago de derechos, o notificación previo rechazo por ese motivo. Sin embargo, con ocasión al Recurso de Protección causa Rol 6861-2024, presentado ante esta Corte de Apelaciones en virtud de la demora excesiva para tramitar su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de junio de 2024, presentó informe en el cual señala que mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones había rechazado su solicitud de Residencia Definitiva, por cuanto el recurrente no había pagado los derechos, otorgando una Visa Temporal en Subsidio. Sostiene que de lo narrado hasta ahora se evidencia que, en el presente caso, estamos en presencia de un procedimiento viciado, dado que no es posible entender cómo se dicta un acto terminal con respecto a una solicitud de permanencia definitiva la cual se rechaza por falta de pago de la orden d
Fallo
fallo del recurso de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto al fondo. SEXTO: Que, del mismo modo, se rechazará la alegación de falta de legitimación pasiva de la recurrida, toda vez que el acto reclamado por el actor corresponde al pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, siendo evidente que dicho pronunciamiento es de competencia de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y no de algún otro tercero indeterminado, a quien pueda atribuirse la omisión denunciada por el recurrente. SEPIMO: Que, en cuanto al fondo, cabe recordar que lo que sostiene el recurrente en su arbitrio consiste, en síntesis, en un vicio del procedimiento administrativo que precedió a la dictación de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por falta de notificación de las resoluciones pronunciadas en la misma, en particular, aquella que ordenó subsanar la solicitud, respecto del pago de los derechos asociada a la misma. OCTAVO: Que, aquella alegación deberá ser desestimada, toda vez que el actor no ha aportado antecedente alguno que permita tener por acreditado, de forma indubitada, el supuesto de hecho en el cual funda su reproche, por lo que malamente puede estimarse que el servicio recurrido, con su obrar, ha vulnerado el derecho fundamental de igualdad ante la ley, no encontrándose por lo demás la otra garantía invocada, a saber, el debido proceso, amparada por esta vía cautelar. NOVENO: Que, por ultimo y a mayor abundamiento, la
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García Bravo, Juan Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°936-2024.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de junio de dos mil veinticuatro comparece PEDRO ANTONIO RIVERO CHACÓN, abogado, en nombre de JUAN CARLOS GARCIA BRAVO, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
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