SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Peña, en favor de don Jhon Mayer Alfredo Avila, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Bulnes N° 34, Comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, iniciada por el recurrente con fecha 12 de marzo de 2023, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que, Jhon Avila, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Posteriormente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta hoy. Con fecha 12 de marzo de 2023, efectuó solicitud de nacionalización, según consta en comprobante N° 62510465. Sin embargo a la fecha, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, ya que a la fecha ha transcurrido 1 año, 2 meses, y 19 días desde realizada la petición. En ese sentido, cita jurisprudencia donde se indica que existe arbitrariedad e ilegalidad en demorar más que el plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Agrega que esto se ve reforzado por el principio de celeridad consagrado especialmente en los artículos 7 y 27 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en virtud del cual

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo rol 251682-2023 de 20 de marzo de 2024). 9°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137685-2022, de 28 de febrero de 2023). 10°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud del recurrente hasta esta fecha haya transcurrido más del doble del plazo legal, sin haber tenido resolución definitiva acerca de su solicitud, no existiendo tampoco en estos autos antecedentes que de algu

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Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Peña, en favor de don Jhon Mayer Alfredo Avila, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Bulnes N° 34, Comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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