ARROYO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don Jorge Andrés Arroyo Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en las liquidaciones de sueldo del recurrente desde marzo del año dos mil veintitrés a la fecha, correspondientes a un crédito obtenido el año dos mil diecinueve, respecto del cual el recurrente se constituyó en mora a partir de abril de dos mil veintiuno. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se trata de un cobro extrajudicial, sorpresivo, extemporáneo y abusivo por parte de la recurrida de una deuda que se encuentra judicialmente terminada mediante sentencia ejecutoriada que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en causa Rol C-781-2022 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 numerales 3 y 24. En cuanto a los hechos, señala que su representado don Jorge Andrés Arroyo Muñoz es trabajador de la empresa Subus Chile S.A. desde el 06 de abril de 2022. El año 2019 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pactado en 60 cuotas mensuales, constituyéndose en mora a partir de la cuota con vencimiento el 30 de abril de 2021. Agrega que la recurrida ingresó demanda ejecutiva con fecha 31 de enero de 2022 ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-781-2022, caratulada "Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/ Arroyo", donde se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, la cual se encuentra ejecutoriada desde el 15 de febrero de 2024. Expone que en la liquidación de sueldo de marzo de 2023, el recurrente advirtió descuentos efectuados por la recurrida bajo las nomenclaturas "Ccaf_Los Andes" por $50.955 y "CCAF Créd. S. Los Andes" por $139.163, enterándose así de estos descuentos por obligaciones contraídas el año 2019, y que cinco años después pretenden ser cobradas extrajudicialmente por la recurrida sin aviso ni notificación previa, correspondientes a una deuda respecto de la cual existe un procedimiento judicial terminado, con sentencia firme y ejecutoriada que acogió la prescripción. Indica que la recurrida ha hecho caso omiso a dicha sentencia, efectuando descuentos arbitrarios, inclusive, desde marzo de 2024, un mes después del término judicial, alcanzando los descuentos ilegales a la fecha la suma total de $2.467.831. En cuanto al derecho, el recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Respecto a la igualdad ante la ley, argumenta que
Fallo
fallo de la Corte Suprema (Rol C-37889-2017) en apoyo a su argumentación. Afirma que la recurrida ha ejercido de forma abusiva la facultad establecida en la ley de Cajas de Compensación, reviviendo de manera unilateral, irracional, sorpresiva y extemporánea un beneficio contemplado para un cobro oportuno, sin informar ni acreditar los antecedentes judiciales formales que puedan sostener el descuento de una deuda de hace más de 5 años, adoleciendo su proceder de falta de razonabilidad y verosimilitud. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de realizar por sí o por terceros descuentos de las remuneraciones del recurrente, así como restituir los descuentos cobrados improcedentemente desde marzo de 2023 en adelante, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Liquidaciones de sueldo del recurrente correspondientes a los meses de marzo de 2023 a marzo de 2024. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que los descuentos por planilla efectuados al recurrente corresponden al cobro de créditos sociales plenamente vigentes, actualmente exigibles y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. Agrega que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, por cuanto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 28 y 29; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don Jorge Andrés Arroyo Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica