MALDONADO VALDES JEAN PIERRE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra, consideró que éste no contaba con un informe sicosocial favorable, lo que determinó su rechazo. Alega, sin embargo, que el amparado ha tenido avances como la disminución de su compromiso delictual de alto a medio, actividades laborales y educacionales al interior del penal y, además, tiene red de apoyo en el medio libre. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada toda vez que lo que exige el artículo 2° del DL N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que a juicio de la recurrente acontece en el caso particular del amparado. Sostiene que el rechazo de la libertad condicional obedece únicamente al informe sicosocial. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “El interno ha realizado avances en cuanto a la validación de normas y convenciones sociales y disminuido su riesgo de reincidencia de nivel alto a medio. Sin embargo, la conciencia del delito y del daño a terceros aún es incipiente, con dificultad de realizar un análisis crítico de los factores que gatillaron su actuar, encontrándose en un estado de motivación para el cambio pre contemplativo”. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 54 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una condena de 5 años por el delito robo con fuerza en lugar no habitado, iniciando su cumplimiento el 22 de mayo de 2020 y su término está fijado para el 22 de mayo de 2025, en tanto que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1812-2024. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de
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